STSJ Asturias , 23 de Junio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3066
Número de Recurso456/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 456/99 RECURRENTE: Dª. María Inés PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 429/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintitrés de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 456 del año 1999, interpuesto por el Procurador don Ignacio López González en nombre y representación de Dª. María Inés , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 5 de febrero 1999, desestimatoria reclamación impugnando acuerdo de 28 de febrero 1997 de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que desestima al recurso contra el valor comprobado de 21.280.320 pesetas a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado y el codemandado PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de mayo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo entablado, decretando, en su consecuencia, la revocación de la mencionada resolución en el sentido de declarar la nulidad de la comprobación de valores efectuada por la Administración Autonómica, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho IV de este escrito, mandando retrotraer el expediente de gestión y liquidación a la fase de comprobación de valores, con todas las demás consecuencias legales, en especial la nulidad de todos los actos administrativos posteriores que tengan su fundamento en la mencionada comprobación de valores y, en especial, la liquidación provisional efectuada por la Administración; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada y a cualquier otra persona que se mostrase parte, como codemandada o coadyuvante.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma CUARTO: Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 5 de febrero 1999, desestimatoria reclamación impugnando acuerdo de 28 de febrero 1997 de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que desestima al recurso contra el valor comprobado de 21.280.320 pesetas a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Con acción ejercitada pretende se revoque la mencionada resolución en el sentido de declarar la nulidad de la comprobación realizada por Administración Autonómica, mandando retrotraer el expediente de gestión y liquidación a la fase de comprobación de valores, con todas las demás consecuencias legales, ene especial...

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