STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2000
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:798 |
Número de Recurso | 1491/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr D. José Antonio Montero Fernández Sr D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 20 de enero de 2000. Vistos los autos 1491/96, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte demandante la entidad Chaypa S.L. representada por el Proc. Sr. Gordillo Cañas y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 101.596 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en lo sucesivo TEARA) de 25 de junio de 1996 recaídas en las reclamaciones 14/238/96, interpuesta contra comprobación de valores nº 1392/95 y liquidación nº
T5-1569/95 practicada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 14,700.000 ptas y 45.190 pts, respectivamente y 14/239/96, interpuesta contra comprobación de valores nº 1688/95 y liquidación T-5-1666/95, por importe de 24.985.000 pts y 56.406 pts. El objeto del recurso estriba en la improcedencia de la comprobación de valores al estar correctamente declarada la base imponible conforme a la normativa que regula el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:
Mediante dos escrituras públicas de fecha 23 de diciembre de 1994, la entidad Chaypa S.L adquirió a Luyfe S.L. los bienes inmuebles que se reseñan. Al estar la adquisición sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el valor añadido, por disposición del art. 18 del Real Decreto legislativo 1/93 de 24 de septiembre , se debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídico Documentados. Por el concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se autoliquidaron en su día dichas escrituras, sobre la base imponible del valor declarado en ellas como precio de la transmisión de 6.300.000 y 14.500.000 pts respectivamente. Con posterioridad la Delegación de la Consejería de Economia y Hacienda en Córdoba, notificó sendos actos de aprobación de expedientes de comprobación de valores, en los que se estimó el valor comprobado a los bienes transmitidos de 14.700.000 y 24.985.000 pts respectivamente. Se consideró ese valor base imponible, y por la diferencia con la declarada se practicaron dos liquidaciones tributarías por el concepto de Actos Jurídico Documentados, por importe a ingresar de 45.190 pts y 56.406 pts respectivamente. Contra los actos de comprobación de valores y subsiguientes liquidaciones tributarias, se interpusieron reclamaciones económico administrativas que dieron lugar a resoluciones de 25 de junio de 1996, que si bien estiman los recursos y anulan las valoraciones impugnadas y actuaciones derivadas de las mismas, lo hacen únicamente por entender la comprobación de valores insuficientemente inmotivada.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba