STSJ Galicia , 30 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:777
Número de Recurso8966/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8966/1997 RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO REGUENGO GONZÁLEZ ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 104 /2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Culta Pillado D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña treinta de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8966/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Agustín , representado por el procurador don JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por la letrada doña MARIA CELIA VARELA CARID, contra Acuerdo de 18-12-1996 desestimatorio de reclamación 32/759/95 contra otro de la Delegación de Ourense de la Consellería de Economía e Facenda sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunta a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23.01.2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia desestimatoria de reclamación económico-administrativa que planteara el, aquí demandante contra acuerdo procedente del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Ourense de la Consellería de economía e facenda de la Xunta de Galicia, aprobatorio de valoración resultante de comprobación de valores subsiguiente a la presentación de una autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a la vez que advertía de la aplicación de la repercusión tributaria prevista en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Masas y Precios Públicos.

  2. El demandante alega en primer término la nulidad de pleno derecho del acuerdo valorativo pues se lijara un valor de 14.800.000 ptas al bien transmitido frente a la valoración de 4.650.000 ptas consignada en la autoliquidación, valoración no motivada ni fundamentada en criterios o módulos objetivos, ni realizada por...

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