STSJ Murcia 694/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:2801
Número de Recurso1881/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución694/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 694/04

En Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1881/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: ITP.

Parte demandante:

Dª Antonieta , representada por la procuradora Dª María José Vinader Moreno y defendida por el letrado D. Fernando Gorostiza Ruiz.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 26 de septiembre de 2001 por la que se estima en parte la reclamación 30/3469/00.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de noviembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de noviembre de 2004 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes fácticos del presente recurso son los siguientes. El 2 de agosto de 1993, mediante escritura pública, se adquirió una vivienda por un precio de de cuatro millones de pesetas, practicando la autoliquidación correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD e ingresando el importe en la Hacienda Regional. En enero de 1998 le fue notificada una liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, luego declarado inconstitucional por sentencia del TC de 19 de julio de 2000 , contra la que se interpusieron los correspondientes recursos que finalizaron con la estimación en parte del TEARM de la reclamación 30/495/98 y ordenando que se practicara una nueva valoración suficientemente motivada. En el mes de octubre de 2000, le fue notificada otra liquidación relacionada con la adquisición de la vivienda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y nuevamente ha sido anulada por la resolución del TEARM, que es objeto de este recurso, y por idéntica causa de no estar la valoración suficientemente motivada.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en los presentes autos ha sido resuelta por esta Sala en reiteradas ocasiones, pues, en definitiva se está cuestionando la posibilidad que tiene la...

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