STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11960
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 554/00 SENTENCIA Nº 1663 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña María José Alonso Mas Valencia, a diez de diciembre de 2002 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de CRÉDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A., contra la resolución del TEAR de 28-1-00, dictada en la reclamación económico administrativa 3/3923/96, en relación con actos jurídicos documentados; habiendo comparecido en los presentes autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado; así como, en concepto de codemandada, la Generalidad Valenciana, representada por el Sr. Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 25-4-00, la Procuradora Sra. Gil Bayo interpuso, en nombre y representación de Crédit Lyonnais, España, S.A., recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR referenciada en el encabezamiento, con solicitud de suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Se tuvo por personada y parte a la Procuradora Sra. Gil Bayo; se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de posibles interesados; y se ordenó la apertura de pieza de medidas cautelares. Asimismo, habiéndose dictado la sentencia 1102/99, se acordó, de conformidad con el art.37.2 de la Ley 29/98, poner de manifiesto a las partes la posibilidad de extensión de sus efectos, optar por el desistimiento o por la continuación del procedimiento.

TERCERO

La parte actora solicitó la continuación del procedimiento, al no cuestionarse en este caso la sujeción a actos jurídicos documentados de las anotaciones preventivas de embargo, sino más bien la compatibilidad de distintas liquidaciones tributarias practicadas en relación con la anotación preventiva del embargo de los mismos bienes, cuando los mismos se hallen inscritos en distintos Registros.

CUARTO

Remitido el expediente por el TEAR, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda. Deducida ésta, se emplazó sucesivamente a la representación procesal de las Administraciones demandada y codemandada, que presentaron sus escritos de contestación.

QUINTO

Habiéndose solicitado por la parte actora en su demanda, se acordó recibir el pleito a prueba. La actora propuso documental, consistente en la copia de la resolución de 21-10-99, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publicaban las fiestas laborales para el año 2000, y publicada en el BOE 259, de 29-10-99, según la cual el 24 de abril de 2000, lunes de Pascua, sería festivo en la Comunidad Valenciana. La documental fue admitida.

SEXTO

No habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni concurriendo circunstancias excepcionales, se declaró concluso el período probatorio, a los efectos del art.62 LJCA.

SÉPTIMO

En la tramitación de este proceso se han observado las formalidades legales.

OCTAVO

Se señaló para votación y fallo el 29-11-02; y se designó como ponente a la Magistrado María José Alonso Mas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEAR ahora impugnada desestima la reclamación interpuesta por la entidad actora, el 21-6-96, en relación con actos jurídicos documentados, por importe de 254941 pesetas.

La recurrente había autoliquidado como no sujeta una anotación preventiva de embargo practicada en juicio ejecutivo. El TEAR, sin embargo, afirma que el 12-12-98, el TS fijó como doctrina legal que quedan sujetas a actos jurídicos documentados las anotaciones preventivas de embargo practicadas por los órganos judiciales por ser legalmente obligatorias, al considerar que en tales casos no se puede entender que dicha anotación preventiva sea practicada de oficio; cuando sólo las realizadas de oficio quedan no sujetas a ese impuesto (art.40 TRLITPAJD).

SEGUNDO

En su demanda, la parte actora señala que la Consellería competente le notificó, el 2-5-96, la liquidación por actos jurídicos documentados, por importe de 254941 pesetas, a consecuencia de una anotación preventiva de embargo realizada en virtud de mandamiento judicial dictado por el Juzgado de Primera instancia número 3 de Alcira; acto éste que fue objeto de la reclamación económico administrativa en cuestión. La recurrente no discute la sujeción de las anotaciones preventivas de embargo derivadas de mandamientos judiciales y legalmente obligatorias. Lo que discute en este caso es la sujeción...

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