STSJ Canarias , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:4936
Número de Recurso1010/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de Noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio , Araceli y María Virtudes contra sentencia de fecha 20 de febrero de 2002 dictada en los autos de juicio nº 707/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Jose Antonio , DOÑA Araceli Y DOÑA María Virtudes contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Jose Antonio , con DNI, nº NUM000 ; Dª Araceli , con D.N.I. nº NUM001 y Dª. María Virtudes , con D.N.I. nº NUM002 , prestan sus servicios como Personal Laboral de naturaleza Temporal para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, con la categoría profesional de Sustituto de A.C.R. (Auxiliar de Clasificación y Reparto), excepto Do. Jose Antonio que ha realizado sustitución de Ayudante Postal. Los actores han venido suscribiendo sucesivos contratos temporales, habiendo trabajado durante el año 1999, Do. Jose Antonio , un periodo de (01.10.1995 a 19.09.2001); D~. Araceli , un periodo de (01.01.1999 a 31.03.1999 y de 01.04.1999 a 19.09.2001); D~. María Virtudes , un periodo de (01.01.1999 a 31.03.1999 de 05.04.1999 a 01.12.2000 y de 08.01.2001 a 19.01.2001) y encontrándose en activo el día 1 de Enero de 2000, cuyos datos concretos constan en el expediente administrativo que se tiene por reproducido. .

Segundo

Con fecha 24.09.99 se firmó un Acuerdo Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros de 29.10.99 (B.O.E. de 19.01.00), en cuyo apartado Tercero se pactaba la constitución de un "Fondo para la mejora de la prestación de los Servicios Públicos".

El apartado Cuarto del Acuerdo establecía que la aplicación y distribución, así como las políticas, criterios y cuantías, del Fondo serían acordados en el seno de la Mesa de negociación de la Administración del Estado.

En el ámbito de aplicación del Acuerdo se relacionaba, entre otros, al Personal Funcionario y Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

Tercero

Con fecha 02.02.00 las partes negociadoras del Acuerdo Administración-Sindicatos, acordaron los criterios de reparto del "Fondo para la mejora de la prestación de los Servicios Públicos", que fueron elevados a la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

Cuarto

En el citado Acuerdo, se establece el pago por una sola vez en concepto de "productividad"

para el Grupo D de Funcionarios (Grupo 5-6 de P.Laboral de la cantidad de 18.549 ptas. y para el Grupo E de Funcionarios (Grupo 7-8 de P.Laboral) de la cantidad de 17.978 ptas.

Quinto

El Auxiliar de ACR Reparto) se equipara al Grupo D. al Grupo E.(Auxiliar de Clasificación y y el A.P.T. (Ayudante Postal)

Sexto

La Productividad del "Fondo para la mejora ora de la prestación de los Servicios Públicos" fue abonada en la nómina del mes de Febrero de 2000 a los Funcionarios y al Personal Laboral con contrato indefinido, y no ha sido abonada al Personal Laboral de naturaleza Temporal.

Séptimo

Los actores interpusieron Reclamación previa el día 11.05.01 que ha sido desestimada por silencio Administrativo.

Octavo

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores, en concreto al Personal Laboral de naturaleza Temporal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación de la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta frente a la misma por D. Jose Antonio ; Dª Araceli Y Dª María Virtudes , absolviéndola de los pedimentos contra ella formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ante demanda de los actores que trabajan en Correos y Telégrafos como personal laboral temporal y pretendían cobrar la paga de productividad correspondiente al año 2000 que se les abonó a los funcionarios y al personal laboral con contrato indefinido , estima que tiene derecho a ella , pero declara prescrita la acción , al considerar que el dies a quo de inicio del plazo de un año de prescripción se inició el ultimo día del mes de Febrero de 2000 pues el Acuerdo que fijaba los criterios para su devengo es de 2-2-2000 y dicha paga se abonó en la nomina del mes de Febrero de 2000 , y por lo tanto al 11-5-2001 cuando se formuló la reclamación previa la acción ya había prescrito por aplicación del art 59 del ET . Frente a la misma se alzan los actores mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda .

SEGUNDO

El único motivo de censura jurídica esgrimido al amparo del art 191 c de la LPL , considera que se ha infringido el art 59.2 del ET . El motivo prospera .

La prescripción tiene por finalidad la extinción de un derecho ante la razón objetiva de su no ejercicio por el titular, y a fin de evitar la inseguridad jurídica, es decir el derecho existe y se agota o extingue por no uso en un lapso temporal, que cabe interrumpir, con nuevo cómputo inicial , al implicar la prescripción una presunción de abandono por la parte interesada (TS 4 de Mayo de 1.984).

La Jurisprudencia ha puesto de relieve el criterio restrictivo con que ha de ser tratado el instituto de la prescripción extintiva, por ser figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca y si de limitación en el ejercicio de los derechos en aras del principio de seguridad jurídica , conectado a un cierta dejación o abandono de aquellos por el titular sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de Mayo de 1.997 (La Ley 6357) , 20 de Junio de 1.994, 15 de Marzo de 1.993, 12 de Julio de 1.991, 25 de Junio de 1.990, 14 de Marzo de 1.989 y 18 de Septiembre de 1.987 , pero de existir y alegarse debe ser aplicada.

En el caso de autos , no es la fecha en que la empresa ha abonado dicha Paga de Productividad al resto del personal funcionarial y laboral cuando se inicia el dies "a quo" del plazo prescriptivo .

En el Acuerdo de 2-2-2000 de Administración y Sindicatos se acordaron los criterios de reparto del fondo para la mejora de la prestación de los Servicios Públicos y se estableció el pago por una sola vez en concepto de Productividad para el grupo 5-6 de personal laboral de la cantidad de 18.549 pesetas y para el grupo 7-8 de la cantidad de 17.978 pesetas . El pago se efectuaría durante el año 2000, pero sin que en el Acuerdo de referencia se especifique fecha concreta.

El Magistrado "a quo" como se pagó en la nomina de Febrero de 2000 al personal funcionarial y laboral con contrato indefinido , da por sentado que a partir de ahí comenzó a correr el plazo de prescripción de la acción, pero el art 59 del ET nos habla de plazo de un año desde que la acción...

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