STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:569
Número de Recurso433/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

- Recurso número 433 del año 1997- SENTENCIA N° 180 de 2000 En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 433 de 1997, seguido entre partes; como demandante Dª. Olga , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Adán Soria y asistida por el Letrado D. José

Carlos Artigas Gracia; y como demandado el AYUNTAMIENTO. DE UTEBO, representado y asistido por la Letrada Dª Isabel Quero Salanova. Es objeto de impugnación la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 16 de enero de 1997, por la que se desestimó la licencia municipal interesada por la actora para la realización de una red aérea de baja tensión.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de marzo de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, y se conceda la licencia interesada, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 27 de diciembre de 1999, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 16 de enero de 1997, por la que se desestimó la licencia municipal interesada por la actora para la realización de una red aérea de baja tensión; y ello con base a que el servicio que se pretendía realizar se encontraba en suelo no urbanizable, haciéndose referencia, además, a que con anterioridad se había solicitado licencia por Eléctricas Reunidas de Zaragoza que había sido denegada por el expresado motivo.

SEGUNDO

Alegada por la recurrente la falta de motivación de la resolución impugnada, debe ponerse de manifiesto que, como ya se ha dicho en anteriores ocasiones, la motivación de los actos administrativos tiene como fundamento y finalidad, por un lado, desde el punto de vista...

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