STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 1997

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
Número de Recurso296/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 297/97 Rec. 296/97 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilma. Sra. Dª Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n°296/197, interpuesto por D. Hugo contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 25 de septiembre de 1997 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Hugo se presentó demanda ante él Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Invalidez Permanente Total.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 de septiembre de 1997 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor D. Hugo nacido el 17,2, 1963 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el NUM000 siendo su profesión habitual la de Oficial Albañil estando en situación de desempleo desde el 7,8,1993.

SEGUNDO

Instado expediente de declaración de invalidez la dirección Provincial del INSS en La Rioja dictó resolución de fecha 9,10,1996 denegatoria al considerar que el actor incumplía el requisito legal de no encontrarse en situación de invalidez temporal a la fecha de emisión del dictamen propuesta de la

U.V.M.I. el 13,3,1996.

TERCERO

El actor sufre en la actualidad los siguientes padecimientos: "Espondilitis anquilosante con HLA B27 (+) con moderada limitación funcional cervical y mínima limitación en columna lumbar".

CUARTO

La base reguladora es de 103.504 pts/mes.

QUINTO

El actor ha agotado la vía administrativa de reclamación previa.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Hugo contra el INSS y la TGSS debo declarar y declaro no haber lugar al reconocimiento de la invalidez permanente en grado de total solicitada, conformando la resolución del INSS de fecha 9,10,1996."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 25 de septiembre de 1.997 , se interpone por parte de la representación letrada de D. Hugo recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición, al final del hecho probado primero, de determinado texto, de modo que aquel hecho probado fuera del siguiente tenor literal: "El actor D. Hugo nacido el 17-2-1.963 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el NUM000 siendo su profesión habitual la de Oficial Albañil estando en situación de desempleo desde el 7-8-1.993. Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 1.994, el actor pasó a situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común, situación en la que permaneció hasta 13 de Marro de 1.995, fecha en la que fue dado de alta a instancia de la Inspección Méica del Insalud".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita la reclamación previa-obrante en el folio 5-; una certificación del Instituto Nacional de Empleo-obrante en el folio 34- la solicitud de pensión de invalidez del actor-obrante en los folios 38 y 39- y un parte de alta médica del actor, emitido por el Dr. Alonso Sanz-obrante en el folio 44-.

Dada la evidente virtualidad revisoria de este último documento y de la certificación del Instituto Nacional de Empleo no así de los otros dos, que sólo son documentos privados donde únicamente consta lo que el actor tiene a bien de hacer constar; y, por ende carecen de fuerza revisoria; y que de ellos se desprende la realidad del texto propuesto, procede accederse a la revisión solicitada.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, el Letrado recurrente solicita la adición, al final del hecho probado tercero, del siguiente texto: "En base a las limitaciones padecidas por el actor el Equipo de Valoración de Incapacidades estimó la calificación de éste como inválido permanente en el grado de total para su profesión habitual, si bien el INSS no se pronunció de forma expresa sobre la calificación de la invalidez permanente al entender que el actor no reunía los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación económica".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el dictamen propuesta del E.V.I.-obrante en el folio 22- y la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegatoria de la reclamación previa-obrante en el folio 16-.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dichos documentos y que de ellos se desprende la realidad del texto propuesto, procede accederse a la revisión solicitada.

TERCERO

En el tercero de los motivos del recurso, esta vez bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del articulo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , el Letrado recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el articulo 24-1 de la Constitución .

En definitiva, en opinión del Letrado recurrente "el Juzgador incurre en urca incongruencia en la sentencia n° 483, de 25 de septiembre de 1.997, pues el Fallo no resuelve.. sobre la cuestión planteada con carácter principal en la demanda rectora del proceso..".

Sin embargo, dicho motivo no merece favorable acogida.

En el petitum de la demanda se solicitaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6797/2015, 17 de Noviembre de 2015
    • España
    • 17 Noviembre 2015
    ...hechos imputados) debe ser acogida por la Sala y con ello el recurso que la contiene pues como se encarga de recordar la STSJ de La Rioja de 11 de diciembre de 1997 resulta suficiente, en tales supuestos (a los fines de la analizada legitimación), con la revisión pretendida "aun sin que de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR