STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:16814
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 315/01 JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 824 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 315/01 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 342/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante D. Felipe , representado por la Procuradora Dª. Francisca Medina Montalvo y dirigido por Letrado y parte apelada la UNIVERSIDAD DE JAÉN, en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 21 de mayo de 2.001, dicto sentencia en el recurso núm. 342/00 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba declarar inadmisible el recurso por extemporáneo. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 21 de Mayo de 2.001 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Jaén, dictada en el marco del procedimiento abreviado nº 342/00, promovido por D. Felipe , contra la Universidad de Jaén. En la referida sentencia, sin entrar en el conocimiento del fondo del recurso, se determinó la extemporaneidad del interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha de 10 de Abril de 2.000 del rectorado de la Universidad mencionada, por la que se acordó el cese de D. Felipe , con efectos económicos y administrativos de 9 de Abril de 2.000, en el puesto de trabajo de Director del Área de Planificación y Coordinación Académica, quedando adscrito... a este Patronato y percibirá las retribuciones básicas correspondientes a su Escala y complementos consistentes en las retribuciones por destino correspondientes a su grado consolidado y un complemento especifico de 2.468.664 ptas. anuales".

SEGUNDO

La apelación se formuló por el recurrente Sr. Felipe , que entiende errónea la doctrina de extemporaneidad de la sentencia de instancia, que no tuvo en cuenta -argumenta- para el debido cómputo temporal, la regla de la no computabilidad del mes de Agosto del art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción, solicitando, consecuentemente, que se revoque la decisión jurisdiccional del caso, que se anulen las resoluciones del rectorado de la Universidad de Jaén de 10 de Abril y 17 de Julio de 2.000 en cuanto supusieron la supresión del complemento de productividad del interesado, y que se declare su derecho a su percepción en las cantidades dejadas de percibir desde el mes de Mayo de 2.000.

TERCERO

Así las cosas, y de entrada, conviene indicar que el art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción (L. 29/1998, de 13 de julio) establece que "durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley, salvo para el procedimiento para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR