STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:3867
Número de Recurso3893/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3893/97 SENTENCIA NUMERO 318 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3893/97, interpuesto por D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia, contra resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 29 de septiembre de 1997, relativo a ejecución subsidiaria. obras ejecutadas sin licencia municipal en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , parcela NUM001 (URBANIZACIÓN DIRECCION001), expediente URB 54/95. Siendo parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación por el recurrente de dos resoluciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la primera de 25 de septiembre de 1997, sobre sanción por obras en la finca de la calle DIRECCION000 n° NUM000 , consistentes en cubrición de zonas de retranqueo, que no se corresponden con licencia otorgada, y la segunda sobre acuerdo de ejecución subsidiaria de demolición de dichas obras, resolución de 29 de septiembre de 1997, después de haber acordado su demolición. El recurrente alega en relación con la primera la caducidad del expediente sancionador y haber transcurrido siete meses desde la primera diligencia practicada por la policía local, y haber transcurrido un año desde las alegaciones a la iniciación del expediente hasta su resolución; y respecto de la segunda resolución alega que la Administración no le concedió el trámite previsto en el art. 21.6 de la Ley 4/84 sobre Medidas de Disciplina urbanística, ante la discrepancia sobre la valoración de las obras.

SEGUNDO

De entre las...

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