STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2003:13385
Número de Recurso310/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 310/03 JUZGADO: Jaén, 2 SENTENCIA NÚM. 614 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvín Ojeda D. Miguel Pasquau Liaño.

En la Ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 310/03 dimanante del procedimiento ordinario núm. 361/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante Doña Rebeca y otros más, representados por la Procurador Doña Emilia Villar Bueno, y parte apelada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia de veintisiete de mayo de dos mil tres, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que formulasen su oposición al mismo, lo que así se hizo dentro de plazo por ambos recurridos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrado Ponente D. Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 27 de mayo de 2003 por la que el Juzgado de instancia declaró la inadmisibilidad, por falta de legitimación, del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería demandada de fecha 2 de agosto de 2002, por la que a su vez se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Delegación Provincial de 21 de junio del mismo año que, revisando la calificación del examen de inglés efectuado en el Centro Docente donde imparten enseñanza los actores por Doña Antonieta , acordó otorgar la calificación de "aprobado".

La sentencia apelada fundamenta esa falta de legitimación en que los recurrentes constituyen el "equipo educativo" del I..E.S. "Virgen del Carmen" de Jaén, y que el equipo educativo es "un órgano de la Administración Pública" cuyo superior jerárquico es la Administración que ha dictado la resolución objeto del recurso, siendo pues de aplicación el artículo 20 a) de la Ley reguladora de esta jurisdicción, que veda el acceso a la misma a los órganos de la Administración frente a las resoluciones de órganos superiores, así como a los miembros de los órganos colegiados frente a las resoluciones de dichos órganos.

Además de este argumento, y a mayor abundamiento, la sentencia apelada considera que aún considerando que los recurrentes interpusieron el recurso a título particular, y no en su calidad de miembros de un órgano administrativo, carecerían del interés legítimo que, según consolidada doctrina jurisprudencial que extensa y correctamente se transcribe en dicha sentencia, es precisa para estar legitimado ante esta jurisdicción.

La representación procesal de los recurrentes considera, en cambio, que si no todos ellos, al menos sí los profesores integrantes del Departamento de Lengua Extranjera -cuya decisión fue revocada por la instancia administrativa superior- sí ostenten un interés legítimo en la acción ejercitada, pues con la misma estarían...

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