STSJ Islas Baleares , 29 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1359
Número de Recurso373/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00478/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. : 971723689/971729152 N.I.G.: 07000 4 0100375 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 373 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de , EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 813 /2000 RECURRENTE/S: Antonio , IBIZA TOURS, S.A. X x RECURRIDO/S: UNION EXPRESS, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de septiembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló , Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n°478/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio , IBIZA TOURS, S.A. , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 31/03/01, dictada en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por Antonio frente a IBIZA TOURS, S.A. y contra UNION EXPRESS, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Miguel Suau Rosselló , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La parte demandante, D. Antonio , con D.N.I. n.°

NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada IBIZA TOURS, S.A., la cual conforma un grupo de empresas con la otra codemandada, UNION EXPRESS, S.A., con la categoría profesional de conductor.

  1. En el sector del transporte discrecional de viajeros por carretera al que pertenece la empresa codemandada IBIZA TOURS S.A., rige el Convenio Colectivo de las Islas Baleares para el período 1 de enero de 1.996 a 31 de diciembre de 1.998 (BOCAIB 14/09/1996).

  2. Hasta septiembre de 1.997, en la empresa codemandada "IBIZA TOURS, S.A.", se trabajaba únicamente por el denominado "sistema de viajes", según el cual los trabajadores libraban únicamente un día por semana y cobraban los conceptos ordinarios por los treinta primeros viajes mensuales y a partir de ahí cobraban una cantidad pactada por cada viaje adicional. Este sistema único de trabajo rigió las relaciones entre trabajadores y empresa hasta el 26 de septiembre de 1.997 en que el actor, junto a otros trabajadores, decidió acogerse al "sistema de convenio", según el cual los trabajadores libran un día y medio a la semana (dos por cada seis trabajados) y cobran la cantidad pactada e el Convenio. Actualmente rigen ambos sistemas en la empresa, estando acogidos algunos trabajadores al "sistema de viajes" y otros al "sistema de convenio".

  3. El art. 20 del Convenio Colectivo del sector establece el reparto equitativo de los servicios, según el cual "las empresas estarán obligadas a repartir equitativamente el trabajo de los servicios, tanto de colegios, como excursiones, aeropuertos, etc., siempre que ello fuese posible. En casos de discrepancias, se intentará resolver entre los empresarios y los representantes legales de los trabajadores".

  4. Se ha presentado la papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio , contra Ibiza Tours, S.A. y Unión Express, S.A., debo declarar y declaro que ha habido discriminación en la distribución de servicios entre los conductores de la empresa y debo condenar y condeno a dicha demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que, en cumplimiento del mandato convencional, proceda a realizar el reparto de los servicios por los conductores de forma equitativa entre todos ellos, sin que proceda el abono de indemnización alguna a favor del actor.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que presentaron la representación del Sr. Antonio así como la representación de Ibiza Tours, siendo impugnados ambos de contrario.

Observando que en su escrito de recurso de suplicación, la parte demandante-recurrente presentó documentos, se acordó oír a las otras partes sobre la admisibilidad de los mismos, derecho que ejerció la representación de Ibiza Tours, S.A. mediante escrito en el que manifestaba su oposición a la admisión de los mismos.

En fecha 24/09/01, se dictó Auto en cuya parte dispositiva la Sala acordó: "Admitir los documentos aportados por el demandante-recurrente D. Antonio con su escrito de formalización del recurso de suplicación y queden unidos a estas actuaciones.". Tras lo cual, en fecha 27.9.01, se acordó admitir a trámite el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados sendos recursos de suplicación por parte de la empresa Ibiza Tours, S.A. y por el actor, D. Antonio , antes de entrar en su examen cabe recordar que esta Sala ha resuelto múltiples recursos de la empresa contra sentencias del Juzgado de lo Social de Ibiza, similares a la de autos y relativas a otros trabajadores, alguna de las cuales, como la de n.° 350 de 10.7.01 ha ganado firmeza, y así resulta conveniente, para la mejor comprensión de los temas debatidos aclarar el iter del proceso y así debe tenerse en cuenta que presentada demanda plural por 20 trabajadores, e incoado el proceso 698/00 el propio juzgado de lo social de Ibiza acuerda por Auto de 7-11-00 desacumular las diversas reclamaciones formuladas y que sigan cada una de ellas una tramitación independiente y así se realiza, siendo la de autos n.° 813/00 la de D. Antonio y que ante una cierta imprecisión en su petitum inicial es aclarada en la comparecencia de 17.1.01 en el sentido de que lo que se reclama como indemnización de carácter subsidiario es la correspondiente a la diferencia resultante entre la cantidad media percibida en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 99, por la totalidad de dietas y maletas por los conductores "a viajes"

de la empresa, divida entre todos los trabajadores, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR