STSJ Extremadura 626/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1689
Número de Recurso567/2004
Número de Resolución626/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00626/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102172, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 567 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Recurrido/s: CLECE S.A., SERVEX S.A. SERVEX S.A. , Irene

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.2 de CACERES DEMANDA 170 /2003

Sentencia número: 626/04

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CACERES, a dos de Novi embre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de laSala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 626

En el RECURSO SUPLICACION 567 /2004, formalizado por el Sr . Letrado D JOAQUIN HERGUETA GÓMEZ, en nombre y representación de GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 170 /2003, seguidos a instancia de Dª. Irene , representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, contra el indicado recurrente, la Empresa SERVEX S.A., representada por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO y CLECE S.A., sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo . Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1 º.- La demandante en este procedimiento Irene , vino prestando sus servicios como empleada de limpieza en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres desde el día 1. 1.81, para la Empresa "CLECE S.A." hasta el 15.4.0 2 y para "SERVEX S.A." a partir de dicha fecha con motivo que desde la misma el servicio de limpieza se extingui ó con la primera y se inició con la segunda. 2º.- La actora causó baja por IT con fecha 2.11.01, y por Resolución del INSS de 18.12.02 fue declarada la trabajadora demandante en la situación invalidante de incapacidad permanente total en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 15.10.02 que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome subracromial hombro drcho. Epicondilitis codo drcho.", estableciendo como contingencia la de accidente de trabajo. 3º.- La Mutua MUGENAT aseguradora del riesgo interpuso demanda frente a aquella determinación de contingencia que dio lugar al procedimiento seguido ante este propio Juzgado con el nº 216/03 que terminó por sentencia de fecha 15-12-03 declarando que aquella situación invalidante de incapacidad permanente total era derivada de enfermedad profesional. 4º.- La Empresa codemandada SERVEX S.A. concertó contrato de seguro con la Compañía de seguros GES y REASEGUROS S.A., con fecha 16.5.02, fecha a partir de la cual le fue concedido el servicio de limpieza del Com plejo Hospitalario de Cáceres, del que forma parte el Hospital San Pedro de Alcántara en el que la demandante vino prestando sus servicios. 5º.- La actora con fecha 3.10.03, con el fin de constituir la adecuada relación jurídico procesal, extendió la demanda originaria de estos autos a citada compañía de Seguros. 6 º.- Han tenido lugar los oportunos actos de conciliación extrajudicial que terminaron sin avenencia con respecto a las codemandadas SERVEX S.A. y COMPAÑIAS GES Y REASEGUROS S.A. ysin efecto en cuanto a CLECE. 7º.- La Compañía de Seguros antes referida no compareci ó a los actos de conciliación y juicio ante este juzgado a pesar de estar debidamente citada. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió elsiguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida por Irene frente a las demandadas CLECE, SERVEX S.A. y CIA DE SEGUROS GES Y REASEGUROS S.A., CONDENO a esta ultima a que satisfaga a la d emandante la suma de 24.040,48 Euros en concepto de indemnización por su situación invalidante de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional; ABSOLVIENDO a las dos primeras empresas de las peticiones en su contra formulada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 5 de Septiembre de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispusoel pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de Octubre de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala lossiguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando la demanda de la trabajadora demandante, condena a una de las compañías aseguradoras demandadas a satisfacer la indemnización prevista en convenio colectivo para el caso de incapacidad permanente total, interpone recurso de suplicación dicha aseguradora que en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende reponer los autos al estado en que se encontrabanen el momento de haberse infringido normas del procedimiento que le han producido indefensión, denunciando la infracción de los artículos 80.c) y d) y 85.1 de la citada ley procesal porque en la demanda se hace constar que la demandante sufrió unaccidente laboral y en el acto del juicio se alegó que la indemnización se solicitaba en virtud de incapacidad permanente...

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