STSJ Cantabria , 27 de Diciembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:2178
Número de Recurso806/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01464/2004 Rec. Núm. 806/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Isidro siendo demandado ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION S.L., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Isidro , presta sus servicios profesionales para la empresa demandada Electra de Viesgo I S.A. Unipersonal, con antigüedad desde el 2 de noviembre de 1.976, ostentando la categoría profesional de OPS12C y percibiendo un salario diario de 90 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada, ejerce la actividad laboral dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresa.

  3. - El trabajador que ha sido trasladado de Mataporquera a Puente San Miguel, como consecuencia de los acuerdos de fecha 6 de octubre de 1.999, manteniendo su domicilio en Mataporquera. En dichos acuerdos consta que cuando la distancia de un centro de trabajo a otro sea más de 20 km. además de la indemnización de 3 mensualidades, se seguirá pagando el kilometraje entre el centro de origen y el centro de destino. La distancia entre Mataporquera y Puente San Miguel es de 70 km. y en consecuencia cada día laboral debe recorrer 140 km. 4º.- Ha venido reclamando reiteradamente, a través del Comité de Empresa y a sus mandos superiores el abono del kilometraje, y ante la negativa a abonarle dicho kilometraje, se vio en la obligación de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, dictándose sentencia de fecha 13 de enero de 2.003 por la que se estimó la reclamación del actor. Recurrida por la empresa la misma fue confirmada por Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 23 de julio de 2.003 . Las sentencias obra en autos y se dan por reproducidas.

  4. - Desde la reclamación anterior, estimada por el Juzgado de lo Social, se han devengado las siguientes cantidades: que se desglosan en el hecho 5º de la demanda y se da aquí por reproducido, y en total asciende a 9.278,96 .

  5. - Con fecha 13 de octubre de 2.003, se celebró acto de conciliación que resultó sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aceptación de las modificaciones que se postulan de los hechos probados está imbricada en la misma cuestión de fondo o jurídica porque esta Sala, como a continuación expone, considera que el traslado no se efectuó a petición del actor y que la residencia habitual del actor se encuentra en Mataporquera aunque se considere probado el empadronamiento en el Ayuntamiento de Reocín (Quijas). Son estrictas cuestiones de valoración probatoria porque la alegada solicitud del actor, de fecha 1 de septiembre de 1.999, no oscurece, aun cierta, la realidad de otras circunstancias también significativas, como el acuerdo...

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