STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:812
Número de Recurso3017/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3017/2002 MRA ILMO. SR. DON JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. DON JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSE F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3017/2002 interpuesto por SOCIEDAD ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA, FUNDACIÓN PRA DESENVOLVEMENTOS DA COMARCA DA TERRA CHA y D. Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado SOCIEDAD ANONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA, FUNDACIÓN PARA O DESENVOLVEMENTO DA COMARCA DA TERRA CHA Y DON Jaime en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 614/99 sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estima la demanda la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que en el Diario Oficial de Galicia de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se publicaron las bases de convocatoria para la cobertura, con carácter definitivo, mediante contrato laboral por tiempo indefinido, de la plaza de DIRECCION001 de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca de Terra Cha, en virtud de acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho./ Segundo.- Que la citada convocatoria es gestionada por la Sociedad para el Desarrollo Local./ Tercero.-Que en reunión del Patronato de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca de Terra Cha, celebrada en fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se acordó facultar al DIRECCION000 para establecer las bases que regirían la convocatoria y a designar los miembros de la Comisión de Selección./ Cuarto.- Que por Resolución del DIRECCION000 del DIRECCION000 del Patronato, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se designaron los miembros de la Comisión Selectiva encargada de realizar las pruebas de selección, quedando formada por las siguientes personas: DIRECCION000 : D. Joaquín ; Secretario: D. Juan Carlos ; Vocales: D. Humberto , D. Luis Enrique y D. Germán ./ Quinto.- Que en las bases de convocatoria se fijaron como requisitos generales para acceder a la plaza, los siguientes: Tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea; ser mayor de 18 años; acreditar titulación superior o equivalente y las pruebas de selección se fijaron de la siguiente forma: a) Prueba tipo test de conocimientos específicos y b) Valoración de el curriculum ital a los candidatos que superaran la anterior prueba. Se fijaban las materias a superar, de forma genérica, la eliminación de los candidatos que no superan los cinco puntos en la prueba test y la valoración del currículo y puntuación máximo por este extremo./ Sex- to.- Que a la realización de las correspondientes pruebas se admitieron 4 personas, no siendo rechazada ninguna./

Séptimo.- Que en fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia formuló reclamación previa, en impugnación de las bases de convocatoria, ante la Sociedad Anónima para el Desarrollo Local de Galicia y la Fundación para el Desarrollo de la Comarca de Terra Cha, sin que conste que haya recaído la resolución expresa alguna.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por la representación de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca da Terra Cha y estimando la demanda formulada por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA contra la SOCIEDAD ÁNONIMA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA; LA " FUNDACIÓN PARA O DESENVOLVEMENTO DA COMARCA DA TERRA CHA", y DON Jaime , debo de declarar declaro que las bases de la Convocatoria para la plaza de DIRECCION001 de la Fundación para Desenvolvemento Da Comarca Da Terra Cha no son conformes a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por la representación de la Fundación para o desenvolvemento da Comarca da Terra Cha y estimando la demanda formulada por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia frente a la Sociedad Anónima para o desenvolvemento comarcal de Galicia, la Fundación para o desenvolvemento da Comarca da Terra Cha y Jaime , declaró que las bases de la convocatoria para la plaza de DIRECCION001 de la Fundación para desenvolvemento da comarca da Terra Cha no son conformes a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, se alzan en suplicación la Sociedad Anónima para o desenvolvemento comarcal de Galicia, la Fundación para o desenvolvemento da comarca da Terra Cha y Jaime , DIRECCION001 de la citada Fundación.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, los recurrentes solicitan la revisión del hecho probado quinto de la resolución recurrida para adicionar un nuevo párrafo del siguiente tenor literal, solicitando la representación de la Sociedad para o desenvolvemento comarcal de Galicia, que se añada el texto siguiente: "Las bases de la convocatoria, preveían como primer ejercicio del procedimiento selectivo la realización de un exámen tipo test que versará sobre los siguientes extremos: Las regulaciones y normativas legales que afectan al modelo del desarrollo comarcal. Metodologías y planificación estratégica del desarrollo comarcal. Gestión y conocimiento de programas para el desarrollo local y creación de empleo. Gestión y administración de fundaciones de interés gallego y de instituciones sin finalidad de lucro. Estructura social y económica de la comarca da Terra Cha. Asimismo, como segunda prueba del procedimiento selectivo, se prevé la valoración del "currículum vitae" del candidato. Como criterios de valoración del "currículum vitae" los siguientes: Por responsabilidad en la gestión de fundaciones o empresas, cooperativas, asociaciones y otras instituciones (grupos de cotización a la Seguridad Social 1 o 2). Por este concepto se valoraba la experiencia previa en 0,2 puntos por mes, con una puntuación máxima de 4 puntos. Por promoción y gestión de programas comunitarios. Se valoraba la experiencia por este concepto en 0,1 puntos por mes con un máximo de 1 punto. Por promoción y gestión de iniciativas de desarrollo. Se valoraba la experiencia en este apartado con 0,1 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.

Por conocimientos de la lengua gallega (cursos de iniciación y perfeccionamiento). Se...

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