STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2029
Número de Recurso1077/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00419/2001 ROLLO N° RSU 1077 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HDEZ. Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HDEZ., DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO CANARIO DE FORMACION Y EMPLEO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998, dictada en los autos de juicio n° 329/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Fermín . FRENTE AL ICFEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Fermín , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, desde el día 16 de julio de 1996, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario base mensual de 120.100 ptas.

SEGUNDO

Que el demandante, tras superar las pruebas selectiva convocadas por Resolución del Director del C.F.E.M. de 14 de febrero de 1996 (B.C.C. n° 29, de 6/3/96) para la cobertura de la plaza vacante de la R.P.T. n° 231104014, fue contratado mediante contrato temporal, celebrado al amparo del

R.D. 2546/94, de 2.9 de diciembre, y consiguiéndose en su cláusula sexta lo siguiente: "El presente contrato de interinidad durará en tan Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.- La extinción del contrato por cualquiera de las causas expresadas, no dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador".

TERCERO

Que en fecha 2 de agosto de 1996, el actor y el Director del I.C.F.E.M., suscriben acuerdo novatorio y en virtud del cual pactan modifican la cláusula sexta del contrato de trabajo de fecha 16 de julio de 1996, y quedando en los siguiente términos: "El término del contrato vendrá determinado por la resolución del procedimiento de provisión, concurso de traslado, previsto para el 2 de febrero os de provisión y selección previstos en el punto 1 y 2 del Plan de Empleo según el Acuerdo Administración y organizaciones más representativas, para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y regularización de sus contratos temporales".

CUARTO

Que por orden de fecha 13 de marzo de 1996 (B.O.C. n° 39 de 29/03/96), se convoca selección de personal para su contratación laboral bajo la modalidad de interinidad hasta que su cobertura definitiva mediante el proceso de selección o promoción.

Igualmente, por orden de 29 de febrero de 1996 se convoca selección mediante concurso oposición de personal para su contratación temporal y bajo la modalidad de interinidad R.D. 2546/94, de 29 de diciembre (B.O.C. n° 31 de 11 de marzo).

Asimismo en el B.O.C. n° 22, de 19 de febrero de 1996, el ISTAO a través de su director, convoca concurso oposición para 1 cobertura de vacantes con carácter temporal y bajo la modalidad de interinidad R.D. 2546/94.I y por último entre otra convocatorias, en el B.O.C. n° 38 de 27 de marzo de 1996, se publica la de selección de personal para su contratación labora temporal, bajo la modalidad de interinidad R.D. 2546/94.

QUINTO

Que en fecha 3l de marzo de 1997, el actor formula reclamación administrativa previa, y sin que conste haberse resuelto expresamente, y en fecha 29 de abril de 1997 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Fermín , contra el INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN y EMPLEO, sobre derechos, debo declarar y declaro nulo y sin efectos, por abuso manifiesto, el párrafo segundo de la cláusula sexta de contrato de trabajo de fecha 16 de julio de 1996, así como lo acuerdos novatorios de fecha 2 de agosto de 1996,3 de febrero de 1997) 8 de mayo de 1997; y declaro que, además de las causa prevista en el art. 49 del E.T., como causa de extinción de la relación laboral la cobertura definitiva de la plaza vacante ocupada por el actor y ello cuando se tramite y resuelva e concurso de traslado convocado por, la Orden de 8 de diciembre de 1995, o, en su caso, sea cubierta por personal fijo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR