STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1785
Número de Recurso537/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00583/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101263, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000537 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Irene Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Pilar JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 171 /2003 Sentencia número: 583/2.003 Ilmos. Sres.

PEDRO BRAVO GUTIERREZ ALICIA CANO MURILLO ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES,veinticinco de septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 583 En el RECURSO SUPLICACION 537 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Rubio Muriel, en nombre y representación de Irene , contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2.003, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CACERES en sus autos número DEMANDA 171 /2003, seguidos a instancia de la misma recurrente, contra SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por la Letrada Dª Pura Pérez García y Pilar , en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en el presente procedimiento Irene viene prestando sus servicios profesionales para el demandado SES como auxiliar de enfermería en la Unidad de Tocología del Hospital San Pedro de Alcántara desde hace 15 años. 2º.- Consecuencia del enfrentamiento habido entre la actora y su colega enfermera Pilar la autoridad competente acuerda el traslado provisional de aquella al pool del Hospital San Pedro de Alcántara en tanto concluye el expediente disciplinario incoado y ello en los términos que constan en el expediente que obra unido a los autos y aquí se tiene por reproducido, lo mismo que la demanda de origen. 3º.- En el nuevo destino, la actora mantiene el turno que tenía antes así como una retribucion y no implica menoscabo para su actividad profesional. 4º.- El enfrentamiento que protagoniza la actora y la codemandada Pilar surge en el curso del desempeño de sus funciones respectivas de auxiliar y enfermera en la unidad tocología en la que ambas están destinadas y ello con ocasión del traslado de una gestante de alto riesgo a la sala de paritorio. 5º.- La primera decisión que adoptó la autoridad hospitalaria -la directora de enfermería- fue la de cambiar de turno a las actoras pero comoquiera que ello causaba perjuicio a otros trabajadores ajenos al conflicto, esta se vio avocada a cambiar de destino a la actora, dentro del propio complejo hospitalario y ello a fin de evitar que la coincidencia de las enfrentadas perjudicara a los pacientes. 6º.- Se ha agotada la vía previa. 7º.- Se tiene aquí por reproducida la norma interna de traslados intrahospitalarios obrante en los folios 8 al 14 de los autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Irene contra EL SES y Pilar y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los codemandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de julio de 2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de septiembre de 2.003, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, personal sanitario del organismo demandado, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna su traslado provisional de servicio acordado por la Dirección de Enfermería del Hospital donde presta servicios. En los tres primeros motivos, el recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica, según los encabezamientos, a revisar los hechos que se declaran probados, pero después, en ellos no se alude a ninguno de tales hechos ni se intenta suprimir o modificar alguno o añadir otro nuevo, sino que lo que pretende la recurrente es que se de una nueva redacción al tercero, cuarto y quinto...

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