STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2003:4115
Número de Recurso3308/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3308/03 CG ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3308/03, interpuesto por la empresa ESSENTIAL INFORMATION SYSTEMS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la empresa ESSENTIAL INFORMATION SYSTEMS, S.A., en su día se celebró acto de vista, habién-dose dictado en autos núm. 981/02 sentencia con fecha 4 de abril de 2003, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si-guientes:

"PRIMERO.- Que presta sus servicios para la Empresa demandada desde el 1-3-00, ocupando la categoría profesional de Analista programador y percibiendo un salario mensual del 1.797,98 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Que el demandante prestaba servicios para la empresa SAMICRO, S.A. (que tiene por objeto social "la prestación de servicios informáticos y electrónicos y su divulgación didáctica"), de forma ocasional hasta el mes de noviembre de 2002, y a partir de dicha fecha todos los sábados, estando de alta en la Seguridad Social. La actividad que desarrollaba en la misma era la de impartir clases de informática. TERCERO.- El horario del demandante era flexible. Y el día 8 de noviembre el Don Clemente , sobre las 9,00 horas, pidió a la trabajadora Doña Flor , que se quedase a finalizar una tarea en vez de ir a las instala-ciones de "Arteixo Telecom", donde tenían concertada una cita. La demandante bajó a la planta donde estaban las oficinas, en las que prestan servicios el demandante y sus compañe-ros, y sin dirigirse a ninguno en particular, les manifestó que de parte del Sr. Clemente "que uno de ellos fuese a las oficinas de "Arteixo Telecom,", no obteniendo respuesta, por lo que se lo comunicó al Sr. Clemente quien le ordenó que volviese a donde estaban el actor y los otros dos compañeros, lo que así hizo, manifestándoles que decía el referido Sr. que uno de los tres tenía que ir, a lo que el demandante contestó que hasta que llegase el Sr. Luis Pablo (DIRECCION000 inmediato del demandante) no se podían ir. Ante esta situación el Sr. Clemente , llamó por teléfono al demandante y le dio la orden directa de que acudiese a "Arteixo Telecom". El demandante acudió a dicha empresa una hora mas tarde, después de que llegase Don. Luis Pablo . CUARTO.- El día 15 de noviembre la trabaja-dora María Esther , se presentó en la empresa vistiendo unos pantalones que al parecer no eran del agrado del actor y sus dos compañeros, por lo que fue objeto de burlas o bromas, diciendo uno de ellos "que eran feos los pantalones de María Esther ", otro dijo "es mejor que se los quite", y el demandante dijo "mejor que no se los quite, porque sino va a oler mal". QUINTO.- Con fecha 27 de noviembre la demandada procedió al despido del demandante, mediante carta, con base en los hechos que en la misma se contienen y que se dan aquí por reproducidos. SEXTO.- En fecha 20/12/02 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia.

SEPTIMO

La circular 9081 del Banco Pastor contiene el Código de Conduct Profesional, de fecha 27/09/00, que fue remitido a todos los empleados del mismo y de entidades filiales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DON Oscar contra la empresa ESSEENTIAL INFORMATION SYSTEMS S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha 27/11/02 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolu-ción, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad 1.797,98 Euros en concepto de indemniza-ción y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la noti-ficación de esta resolución en caso de que opte por la readmisión". En fecha 21 de abril de 2003 se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

"HA LUGAR A LA ACLARACIÓN SOLICITADA y en consecuencia modifíquese

FALLO

de la sentencia de la misma el cual quedará del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DON Oscar contra LA EMPRESA ESSENTIAL INFORMATION SYSTEMS, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha 27-11-02 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas con-diciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 7.394,21 Eu-ros . en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución en caso de que opte por la read-misión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima demanda, declarando la improce-dencia del despido del actor y condenando a la patronal demandada ESSENCIAL INFORMATIONS SYSTEMS S.A. a soportar las consecuencias legalmente inherentes a dicha declaración, señalando como importe de la indemnización a abonar, en su caso, la de 7.394,21 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en caso de que...

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