STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:5015
Número de Recurso816/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 816/2003 Recurso contra Sentencia núm. 816/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2468/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 816/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 383/2002, seguidos sobre despido, a instancia de Luis Pablo , contra Rubén y FOGASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Octubre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pablo frente a Rubén y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre despido, debo declarar y declaro procedente el despido producido del actor por parte de la empresa demandada en su comunicación escrita de fecha 1 de julio de 2002, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo sin derecho a indemnización, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Luis Pablo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y vecino de Elda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Rubén , dedicada a la actividad de farmacia con domicilio en Petrer, con categoría profesional de Auxiliar, antigüedad desde 2-1-86 y salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras según nomina de Junio-2002, de 1.044,90 euros. SEGUNDO.- Por carta y efecto de fecha 1 de Julio de 2002, la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor imputándole en la carta de despido transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificadas en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en base a la relación circunstanciada de hechos contenidos en la indicada carta de despido que incorporada a autos se da por reproducida.

TERCERO

Por Sentencia nº 171 de fecha 20 de Mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, en procedimiento nº 157/02 se declaro la improcedencia del despido del actor producido por carta de fecha 15-2-02, por la empresa Rubén , la que optó por la readmisión del trabajador comunicando al mismo su incorporación a su trabajo el día 27 de mayo de 2002. CUARTO.- El demandante se persono en el centro de trabajo el día 27 de mayo de 2002 prestando sus funciones durante la mañana de dicho día, y al comienzo de la jornada de la tarde de dicho día se persono en la farmacia entregando parte de baja por enfermedad común con el diagnostico de síndrome ansioso-depresivo reactivo, situación en la que se encuentra de baja en la actualidad, habiéndose hecho cargo la empresa de los partes de baja desde la fecha de reincorporación como consecuencia del primer despido hasta la fecha de notificación del actual despido (documentos números 5 a 10 de la parte demandada). QUINTO.- El actor ha venido asistiendo a la empresa Testilin S.L., sita en Elda, en la calle Poeta Zorilla nº 44 esquina a la calle Eduardo Dato, dedicada a la actividad de comercio al por mayor de textiles técnicos, para calzado y marroquineria, en horario laboral de 8,30 a 13,20 horas y de 15,20 a 20,30 horas aproximadamente, entrando en la empresa por la puerta de acceso a los trabajadores, lo que ha sido observado por detective privado los días 13, 14, 17, 18, 19, 21 y 25 de junio de 2002, observándose el actor cargando fardos el día 21 de junio y rollos de textil el 25 de Junio; siendo nuevamente investigado por detective privado los días 25, 27, 30 de septiembre de 2002, y 1,2 y 3 de octubre de 2002 con el mismo resultado y realizando tareas de descarga de un camión el día 3 de octubre (documento número 2 y 3 de la parte demandada y videos, documentos números 13 y 14 visionados) SEXTO.- Por sentencia de fecha 16-7-02, el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante se desestimo la demanda del actor sobre resolución de contrato,...

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