STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2004
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2324 |
Número de Recurso | 203/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 519 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito (Ponente)
D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de mayo de 2004 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000203/2002 , interpuesto por Doña Beatriz y Doña Rocío , representadas por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Paloma Aguirre López y dirigidas por Letrado, contra el Cabildo Insular de Tenerife, habiendo comparecido, en su representación y defensa, la Letrada Doña Isabel Cubas Marrero, versando sobre Impugnación de convenios de atención residencial de mayores, cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Cabildo Insular de Tenerife, por resolución de 7 de febrero de 2002, desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por las recurrentes contra la dictada con fecha 3 de diciembre de 2001 que desestimó la suspensión de los acuerdos tomados por el Organismo Autónomo, Instituto de Atención Social, dependiente de la referida Corporación
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurida, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, en su caso, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna por medio del presente recurso la resolución de 7 de febrero de 2002 por la que el Cabildo Insular de Tenerife desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por la parte hoy recurrente contra la dictada con fecha 3 de diciembre del 2001 por la que se desestimó la suspensión de los acuerdos tomados por el Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitaria dependiente de la referida Corporación en relación con la celebración de tres convenios suscritos con tres entidades dedicadas a la atención residencial y/o diurna en centros asistidos de bajos requerimientos para personas mayores.
La pretensión impugnatoria solicita la nulidad de esos tres convenios por...
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