STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:4579
Número de Recurso1379/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1379/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Luis María y de DON Benedicto , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Vizcaya, de fecha 30 de Enero de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por los mencionados recurrentes, DON Luis María y DON Benedicto , respectivamente, frente a DON Rafael (titular de la Empresa " DIRECCION000 ") y el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los actores han venido prestando sus servicios para el demandado D. Rafael con las siguientes circunstancias laborales:

    NOMBRE..........ANTIGÜEDAD...CATEGORÍA....JORNADA..S.B./PP.EXT. Benedicto 18.01.99 Monit.Fitness 20h/sem. 45.640 Luis María 10.11.97 Monit.Fitness 40h/sem. 85.231 2º.-) El actor D. Benedicto inició con el demandado una relación laboral el 17.7.96 en virtud de un contrato de aprendizaje de Monitor de Fitness y Fisicolturismo de 40 horas semanales de las cuales 6 horas se dedicaba a formación, que fue prorrogado hasta el 16.7.99 en que causó baja en Seguridad Social.

    Suscribiendo un segundo contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial iniciando su prestación de servicios el 18.10.99 en jornada de 20 h. semanales. Habiendo obtenido el título de monitor de Fitness y fisicolturismo en el mes de Mayo de 1996 habiendo estado prestando el Servicio Militar hasta el 17.2.95 en que se licenció pasando a la situación de reserva.

    El actor D. Luis María suscribió con el demandado un primer contrato el 5.6.95 de dos años de duración hasta el 5.6.97 por lanzamiento de nueva actividad, categoría de Entrenador de musculación y jornada completa de 40 horas semanales. Con fecha 10.11.97 formalizó un segundo contrato indefinido con la categoría de entrenador de fisicolturismo y Fitness de 20 horas semanales que a partir del 23.6.2000 se novó a jornada completa.

  2. -) Con fecha 29.9.2000 los actores recibieron sendas cartas de despido del siguiente tenor literal:

    "El motivo de la presente, es para comunicarle que esta empresa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 54.2 D) y e) del mismo texto legal, en concurrencia con los artículos 35.4 y 36 del Convenio de Gimnasios y Similares, he tomado la decisión de imponerle Sanción, consistente en su despido, con efectos del día de hoy 29 de Septiembre de 2000".

    Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

    "Desde el mes de Junio, esta empresa viene observando cómo disminuyen sus ingresos por la venta de productos tales como quemadores de grasa, creatinas, carnitinas y proteínas.

    Esta empresa tenía sospechas que usted realizaba trabajos de venta de productos que representaba y/o comercializaba, vendiendo estos productos en perjuicio de los que vendía la empresa, dentro de horario de trabajo, en los locales y a los clientes del Gimnasio.

    Efectivamente, está empresa tiene pruebas y constancia firme de que usted, en este periodo, ha realizado las ventas de productos por su cuenta a varios clientes del gimnasio, asi a primeros del mes de Julio de manera casual esta empresa comprobó cómo en el Gimnasio se recibió un paquete por servicio de mensajería con productos de la marca SCITEC, dirigido a su atención, posteriormente en concreto los pasados días 12 y 15 de Septiembre de 2000, hemos constatado que usted ha realizado consciente y voluntariamente, a título lucrativo en beneficio directo suyo, y dando preferencia frente a sus responsabilidades laborales en esta empresa, diversas tareas y gestiones particulares destinadas a la venta a terceros (esencialmente clientes del propio gimnasio) de diversos productos de la marcta SCITEC NUTRITION (ALC, CRATEC GOLD PROMAX) habiendo percibido además retribución por dicha actividad.

    Ha utilizado repetidamente las instalaciones y los medios materiales de esta empresa para cobrar, recibir pedidos, guardar productos en las taquillas destinadas a los clientes, explicar a los clientes cómo deben tomar sus productos, realizando recomendaciones incluso por escrito a alguno de ellos, tareas relacionadas exclusivamente con el citado negocio de venta de productos de la citada marca comercial, todo ello dentro de su horario de trabajo que tiene usted establecido y en las instalaciones de esta empresa, acciones que realizó usted mediante engaños tales como ocultar los productos en las taquillas de los clientes, cobrar cuando no estuviese su jefe, recibir pedidos y retirar los mismos antes de que su jefe llegase al centro de trabajo o aprovechando cualquiera de mis salidas del gimnasio.

    Todas estas faltas las ha cometido usted con profusa reiteración, en claro perjuicio de esta empresa, con clara competencia desleal, de manera voluntaria consciente y culpable, ya que usted conoce perfectamente que esta empresa vende los mismos o parecidos productos, habiendo llegado usted a recomendar a los clientes del Gimnasio comprar los suyos propios antes que los que vendía la empresa, sin olvidar el perjuicio evidente de la responsabilidad que pudiera recaer sobre esta empresa en el caso de que alguno de los productos que usted ha vendio sea nocivo para los clientes del gimnasio bien por su composición o bien por las instrucciones sobre su consumo que usted, por su propia cuenta y riesgo, ha emitido a los clientes sin contar con esta empresa, tan solo buscando su propio beneficio económico.

    Todas estas actuaciones, denotan una clara actitud de deslealtad, con clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, hacie la empresa, cometidas grave y culpablemente por usted, por lo que muy a pesar mío, tomo la decisión de despedirle con efectos del día de hoy 29 de Septiembre de 2000, mediante la presente comunicación de la que le entrego copia para que firme el recibí de la misma, sin que la firma inplique su conformidad con los hechos manifestados y con la decisión adoptada.

    Y recordándole que tiene a su disposición la liquidación de haberes y finiquito que por Ley le corresponde, en Barakaldo a 29 de Septiembre de 2000".

  3. -) En el Gimnasio donde prestaban sus servicios los actores (DIRECCION000) se comercializan productos de nutrición deportiva tales como complementos vitamínicos, proteínas, aminoácidos, quemadores, creatinas, etc.., siendo los propos actores los que asesoraban a los clientes y efectuaban la venta. Entre las diversas casas a las que el demandado adquiría los productos se encontraba SINIMPEX NUTRICIÓN, S.L. que comercializaba productos de la marca SCITEC NUTRITION habiendo recepcionado los productos directamente de la empresa SINIMPEX NUTRICIÓN, S.L. en el mes de Abril y en el mes de Junio de 2000 habiéndose girado sendas facturas el 7 y el 8 de Junio de 2000 a nombre del demandado D. Rafael por importe de 51.098 ptas. y 30.184 ptas. respectivamente, no constando que los actores hubieran intervenido como representantes de la empresa proveedora en las ventas efectuadas de los productos SCITEC al demandado.

  4. -) Los actores ostentan la representación de los productos de la marca SCITEC en la zona al menos de Bizkaia habiéndoles prohibido expresamente el empleador la venta de los citados productos en el Gimnasio. Los actores...

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