STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:14285
Número de Recurso589/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1607 RECURSO NÚM. 589-99 PROCURADOR SRA: GARCIA RODRIGUEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 7 de Noviembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 589-99, interpuesto por D. Eusebio Y DÑA. Rita representado por la procurador Dña. ALICIA GARCIA RODRIGUEZ contra la presunta desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por silencio administrativo en el expediente n°

828/98, con fecha 23-1-1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 6-11-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico-administrativa n° 828/98, interpuesta contra liquidaciones resultantes de actas de conformidad A01 n° 62092655, 62092734 y 62092743 relativas a los ejercicios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1993, 1994 y 1995.

SEGUNDO

Por la unidad inspectora se levantaron actas por los citados ejercicios, en las que se limitó a comprobar un incremento patrimonial producido por la cesión de una oficina de farmacia, habiéndose desagregado el hecho imponible y atribuyéndosele al acta el carácter de previa.

La operación comprobada se refiere a la transmisión de una oficina de farmacia de los recurrentes a su hija. En diligencia extendida por la inspección se hizo constar:

- Que los recurrentes Sr. Eusebio y Sra. Rita actuaron como vendedores, y la hija de ambos Sra. Estefanía , como compradora.

- Que los bienes transmitidos fueron una oficina de farmacia y el usufructo vitalicio del local de negocio en que se ubica la misma, sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid.

- Respecto del usufructo vitalicio, se refiere al derecho que se reservaron los transmitentes en una operación previa en la que transmitieron a su hija el 1 de diciembre de 1987 la nuda propiedad.

- En cuanto a la oficina de farmacia se transmitió con todas las existencias, enseres, instrumentos y cuantos muebles se hallen incorporados para el ejercicio de la profesión y cuantos derechos administrativos le correspondan para el ejercicio de la actividad.

Los recurrentes sostienen que en la transmisión no va incluido ningún bien inmueble, ya que la nuda propiedad fue transmitida en 1987, por lo que lo que se denomina "oficina de farmacia" constituye un conjunto de derechos de "inmateriales".

- El precio pactado fue de 41.235.000 ptas correspondiendo 2.610.000 ptas por el usufructo, y 38.625.000 ptas a la oficina de farmacia.

- La inspección imputó a los sujetos pasivos en diligencia de 5 de diciembre de 1997, un incremento patrimonial de 15.926.408 ptas, como resultado de sustraer del precio pactado 2.100.000 pts en que se calcularon el valor de las existencias, 2.610.000 ptas del valor del usufructo, y 20.598.592 ptas en que se calcula y asciende el valore inicial del negocio.

- Al pactarse el pago del precio aplazado en 17 mensualidades el incremento patrimonial se imputa prorrateado a cada ejercicio fiscal.

- La actividad de farmacia venía siendo desarrollada por el Sr. Eusebio , determinando el rendimiento de correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación objetiva por coeficientes.

- Ni en el ejercicio correspondiente a 1993, ni en los siguientes de declaró incremento patrimonial alguno.

TERCERO

Los recurrentes en términos generales, alegan en el escrito de demanda como motivo principal de impugnación de la liquidación, el exceso en que incurrió el Reglamento del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas en su art. 21, al excluir del rendimiento...

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