STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2001

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2001:1424
Número de Recurso509/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 509/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 55 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 509/1.997 seguido a instancia de DON Octavio , que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alameda Ureña se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 24 de febrero de 1.997, contra resolución de fecha 3/12/96 que acordó el archivo del expediente 140/96.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia que de forma alternativa contenga los siguientes pronunciamientos: 1º) Declarar nulo el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, de 3 de diciembre de 1.996, por no estar razonado en absoluto y disponiendo que dicho acuerdo se adopte de forma razonada, motivando las causas que llevan a archivar el expediente, ya que en la forma en que se dictó se produce evidente indefensión para el recurrente; 2º) O disponga directamente que el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, por no ajustarse a derecho el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Andalucía, en Granada, de tal fecha 3 de diciembre de 1.996, por carecer de los razonamientos jurídicos necesarios, acuerde, por evidente error de apreciación de dicho Juzgado, dar las explicaciones necesaria a D. Octavio , en el sentido, en el que jamás ha existido por su parte, negligencia profesional alguna, rectificando el contenido de cuantas resoluciones les imputaron esta posible negligencia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se declare inadmisible el recurso por falta de previa petición y de contenido jurídico respecto de lo que ahora se suplica o, en su defecto, lo desestime y confirme el acto recurrido por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso interpuesto por D. Carlos Alameda Ureña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Octavio , el Acuerdo de la Comisión de la Sala de...

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