STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11263
Número de Recurso2709/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2709/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7313/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 681/1999 y siendo recurrido/a flexoset industrial s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada pr D. José frente a "Flexoset Industrial, s.A." por despido improcedente, he de absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos en ella contenidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. José , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "FLEXOSET INDUSTRIAL, S.A.", con la categoría profesional de viajante, antigüedad desde el 4-3-91 y salario mensual de 179.374 pesetas con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor postula en su demanda un salario mensual de 328.879 pesetas, resultado del salario en nómina de 171.790 más el 4% sobre la cantidad de 47.120.845 pesetas, ventas realizadas por el actor para 1.997.

TERCERO

El actor fue despedido por la demandada y declarado el despido improcedente, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, autos 591/98, optando la empresa por su readmisión con efectos de 24-8-98, en dicha sentencia como hecho probado 2º se estableció un salario de 171.790 pesetas mensuales.

CUARTO

El actor durante el último año ha estado en situación de IT los siguientes períodos:

de 24-2-98 hasta 15-4-98 de 4-9-98 hasta febrero de 1.999 Cumpliendo una sanción de 75 días desde 25-2-99 de marzo del 99 hasta el día 11 de mayo del 99.

QUINTO

Desde el ingreso del trabajador en la empresa el 4-3-91 prestaba sus servicios en las zonas de Anoia, Penedés y Baix Llobregat, consistiendo su trabajo en visitar clientes para venderles productos de la empresa, bolsas para embalar productos alimenticios.

SEXTO

En fecha 11-5-99, cuando se reincorpora a su puesto de trabajo tras el cumplimiento de la sanción de 75 días, se le destina a Lérida, Almería y Murcia, y se le encomienda trabajar en relación con los productos fabricados con una nueva máquina rebobinadora, siendo las circunstancias de éste destino según carta de la empresa al trabajador:

Mediante la presente, y en referencia a los artículos 5.7 y del convenio colectivo de Artes Gráficas, sobre organización del trabajo y la facultad de dirección de la empresa, la dirección de la misma le encomienda que durante los días 11,12,13 y 14 de mayo del 99, la siguiente actividad:

-Su actividad se centrará en la realización de un estudio de mercado en la provincia de Lleida para averiguar el potencial y posibilidades de nuestro nuevo producto, el cual pretendemos introducir en el mercado.

-Tendrá que realizar una valoración exhaustiva de los clientes, del producto que consumen, el potencial de compra, así como las posibles muestras que pueda recoger, y los medios necesarios para introducirnos como sus proveedores.

-Ello le comportará a la realización de una pre-ficha haciendo constar las dudas del cliente y la formación adicional que haya extraído de sus visitas, con la correspondiente tarjeta, que indentifique a la empresa, y posibles muestras que utilicen.

para cualquier aclaración póngase en contacto con la dirección de la empresa, la cual le facilitará las instrucciones que no le hayan quedado suficientemente claras.

El Destino a Lérida es de 11-5-99 hasta 14-5-99 y el Destino a Almería de 18-5-99 hasta el 30-6-99.

SEPTIMO

El actor recibe varios cursos de formación de parte de la empresa, en relación con las nuevas funciones que se le encomiendan. (Doc. 4 y 5 ramo de prueba demandada).

OCTAVO

Con fecha 31 de mayo se le comunica al actor mediante carta, el despido disciplinario que le impone la empresa, con efectos de 1 de junio de 1.999, carta que es del siguiente tenor:

"La dirección de esta empresa le notifica la imposición de una sanción de DESPIDO, que surtirá efectos el día 1 de Junio de 1.999, al haber incurrido usted en la comisión de los siguientes HECHOS:

  1. Usted recibió el día 11 de mayo de 1999 orden escrita, que se adjunta a esta notificación, en la cual se le daban las instrucciones concretas para el buen desempeño de su trabajo entre los días 11 a 14 de Mayo de 1999 en la provincia de Lérida. Para el buen desempeño de esas funciones usted recibió formación en la empresa del día 8 de febrero al día 19 de febrero de 1999, concretándose en formación sobre programa de ordenador para realizar pedidos, valoraciones de mercado e informes, así como se le dio la opción de enseñarle la máquina rebobinadora en mayo de 1999 y el producto que de ella se deriva. El día 11 de mayo de 1999, recibió también orden escrita de desplazamiento a la provincia de Almería en la que se le daban instrucciones concretas de cómo cumplir su trabajo, que también se adjunta.

  2. Se le comunicó que por ello debía usted desplazarse a realizar su trabajo diariamente a la provincia de Lérida, entre los días 11 a 14 de mayo de 1999 ambos inclusive, y en el día 12 de mayo de 1999 se puso a su disposición (comunicándoselo por burofax) la cuantía de veinte mil pesetas para sufragar los gastos que por ello se devengasen, comunicándole que cualquier otro, previa justificación, le sería compensado también.

  3. El día 11 de mayo de 1999 se le comunicó la necesidad de que usted se desplazará a la provincia de Almería, por el período que va del día 18 de mayo de 1999 hasta el día 1 de Julio de 1999, debiendo desplazarse inmediatamente después a la provincia de Murcia por un mes y medio más.

  4. Se le comunicó que por ello debía usted desplazarse a realizar su trabajo a esas provincias por un período no superior a tres meses y que se iniciaba el día 18 de mayo de 1999.

  5. El día 17 de mayo se puso a su disposición el billete de tres, reserva de hotel y siete mil quinientas pesetas en concepto de dietas para los tres primeros días y un talón de veintiuna mil cincuenta y una pesetas en concepto también de dietas.

  6. El objetivo de esta órdenes era la ampliación del mercado de la empresa necesario para asegurar la viabilidad futura de la empresa y la estabilidad en el empleo de todos aquellos que trabjamos en ella, teniendo en cuenta que la empresa ha realizado inversiones en equipos y ampliado la plantilla en los últimos meses, en un intento de crecimiento de nuestra empresa.

  7. Usted debió enviar a la empresa diariamente relación de las visitas realizadas, en el que constara nombre de la empresa, persona de contacto encargada de las compras de esa empresa, domicilio de las empresas visitadas, teléfono y un pequeño estudio de la misma, en el que constaran los productos utilizados relacionados con el embalaje, plático y papel, volumen de compras así como envío de las tarjetas de las empresas visitadas. Este estudio tenía que realizarse en el ámbito de las empresas agroalimentarias y por ello no se podía circunscribir exclusivamente a panaderías.

  8. La empresa sólo ha recibido de usted, en la fecha de 17 de mayo de 1999, una relación de empresas, con dirección y nombre de persona de contacto de las gestiones que usted dice haber realizado en la provincia de Lérida.

  9. La empresa sólo ha recibido de las gestiones que usted dice haber realizado en la provincia de Almería una serie de fax, en los que tan sólo se incluye relación de empresa, dirección, teléfono y una pequeña observación, dicha documentación es la siguiente:

    F. envío fax nº hojas enviadas lugar desde el que se envío 20-5-99 2...

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