STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:742
Número de Recurso2317/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100242 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2317 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. GAS DE ASTURIAS, S. A. Procurador/a Sr/a. CELINA SOMOLINOS RODRIGUEZ-BUSTELO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Procurador: D. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA n° 113 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a trece de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2317 de 1997, interpuesto por la entidad GAS DE ASTURIAS, S. A., representada por la Procuradora Dª. Celina Somolinos

Rodríguez-Bustelo y dirigida por el Letrado D. Ramón Fiestas Hummler, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por la Letrada Dª.

Rosa María Pecharromán Sánchez, versando el recurso sobre resolución de fecha 5 de septiembre de 1997, por la que se le impuso a la recurrente una sanción de 60.000 pesetas de multa, por el hecho de haber incurrido en un retraso de 2 días en la terminación de las obras de zanja para acometida en la C/

Maximiliano Arboleya, 18. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que, con estimación de la demanda, anule y deje sin efecto alguno la sanción por retraso en la realización de las obras de la calle Maximiliano Arboleya, n° 18 de Oviedo, y como consecuencia determine la devolución del importe de dicha sanción. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de abril de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día seis de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución del Concejal Delegado de Infraestructuras del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 5 de septiembre de 1997, mediante la que se impone a la entidad mercantil recurrente una sanción de 60.000 pesetas de multa, por considerarle autor de la infracción prevista y sancionada en el artículo 10.8 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Obras de Instalación o Reparación de Servicios en las Vías Públicas, por el hecho de haber incurrido en un retraso de 2 días en la terminación de las obras de zanja para acometida en la C/

Maximiliano Arboleya, 18, para lo cual, la licencia concedida le concedían un plazo de ejecución de 2 días.

SEGUNDO

Por la Sala, en providencia de fecha 28 de noviembre de 2000, y en virtud de la facultad que le brinda el artículo 33.2 de la Ley...

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