STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:11588
Número de Recurso3866/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3866/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 21 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7555/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1233/1999 y siendo recurrido/a FRAMBOL S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan María y D. Bernardo frente a la empresa Frambol S.L. sobre despido, debo declarar y declaro Procedente el despido efectuado por la empresa el 27-10-99, convalidando la extinción de los contratos que con el mismo se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han prestado sus servicios para la empresa demandada Frambol S.L., dedicada a la actividad de clasificación y reparto a domicilio, con las siguientes circunstancias:

    - D. Juan María , DNI NUM000 , antigüedad de 14-9-92, categoría profesional de repartidor/clasificador y remuneración mensual de 237.610 pts con inclusión de prorratas de pagas extras.

    - D. Bernardo , DNI NUM001 , antigüedad de 31-1-85, categoría profesional de repartidor/clasificador y remuneración mensual de 202.344 pts con inclusión de prorrata de pagas extras (hecho admitido por ambas partes).

  2. - El 25-10-99 la empresa comunicó por escrito la suspensión del contrato hasta el 27-10-99 por detectarse gravísimos hechos de competencia desleal (folios 34 y 38 que se dan por reproducidos).

    El día 27-10-99 la empresa les entregó carta de despido que textualmente expresa:

    A Juan María :

    Muy Sr. nuestro, le comunicamos mediante el presente escrito, que la dirección de la empresa habiéndose enterado de gravísimos hechos realizados por Vd. en los últimos meses, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha de hoy. Los hechos que han motivado esta decisión han llegado a conocimiento de la dirección de esta empresa el pasado día 25 de octubre y se concretan en los siguientes:

    1. Ha estado durante el mes de septiembre, y entre otros el día 27-9, manifestando Vd. a sus compañeros de trabajo que "iban a hundir a Frambol en la miseria, que los socios de Frambol son unos hijos de puta y unos cabrones y que cuando se dieran cuenta de todo no tendrían ni clientes ni trabajadores". El mismo día manifestó Vd. y sus hermanos le van a quitar toda la correspondencia y los clientes."

    2. Ha estado Vd. durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre intentado desanimar a sus compañeros de trabajo, diciéndoles que la empresa iba mal, y que no iban a cobrar su mensualidad.

    3. Los días 15-10, 18-10, 19-10, 20-10 y 21-10 estuvo Vd. trabajando en la empresa Mensa-Ges desde las 12:00 del mediodía hasta las 20:00 horas de la tarde. Durante dicha jornada estuvo Vd. clasificando correspondencia junto con sus hermanos Bernardo y Rafael .

    4. El pasado 23 de octubre, estuvo Vd. desde las 6:00 horas hasta las 14:00 trabajando en los locales que la empresa Mensa-Ges tiene en la c/ Octaviana de Vilassar de Mar. Durante dicha jornada estuvo Vd. clasificando correspondencia junto con sus hermanos Bernardo y Rafael .

    5. Durante los meses de septiembre y octubre no ha realizado Vd. los partes de trabajo.

      Dicha actitud, vulnera el art. 5.d del Estatuto de los Trabajadores que señala como uno de los deberes básicos del trabajador, no concurrir con la actividad de la empresa, determinación que hace asimismo el art. 21.1 de dicho texto legal al establecer que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para varios empresarios cuando se estime concurrencia desleal.

      Con su actitud demuestra incumplimiento contractual grave y culpable sancionado como despido disciplinario en el art. 54 del E.T., puesto que:

    6. - Ha prestado servicios en una empresa de la competencia durante la jornada laboral y después de finalizada.

    7. - Ha transgredido la buena fe contractual, abusando de la confianza depositada en Vd., realizando actuaciones contrarias a los intereses de la empresa.

      Los hechos enunciados son considerados asimismo faltas muy graves y sancionadas con despido por los arts. 35 y 36 del Convenio.

      Sin otro particular, y haciendo reserva de las acciones que legalmente me asistan en defensa de los intereses de esta empresa y en resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, le saluda atentamente.

      A Bernardo :

      Muy Sr. nuestro, le comunicamos mediante el presente escrito, que la dirección de la empresa habiéndose enterado de gravísimos hechos realizados por Vd. en los últimos meses, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha de hoy. Los hechos que han motivado esta decisión han llegado a conocimiento de la dirección de esta empresa el pasado día 25 de octubre y se concretan en los siguientes:

    8. Desde que marchó su hermano Rafael de esta empresa su actitud hacia el trabajo ha sido totalmente negativa y concretamente durante los meses de septiembre y octubre ha hecho Vd. el reparto de la correspondencia de su zona con desidia dejando en los casilleros más de la mitad de cartas sin repartir y sin informar de ello a la dirección. Ha sido Vd. reprendido por ello en varias ocasiones sin que Vd. haya cambiado de actitud. De esta forma ha ido retrasando su trabajo voluntariamente con ánimo de perjudicar a la empresa.

      De esta forma y dejando parte de su trabajo sin hacer, finalizaba Vd. su jornada con anticipación, es decir a las 11:30 horas, abandonaba su trabajo en Frambol S.L. y se dirigía a los locales de Mensa-Ges (empresa de la competencia), donde realizaba labores de clasificación y reparto de correspondencia.

    9. Ha estado durante el mes de septiembre, y entre otros el día 27-9, manifestando Vd. a compañeros de trabajo que "iban a hundir a Frambol en la miseria".

    10. Ha estado Vd. durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre intentando desanimar a sus compañeros de trabajo, diciéndoles que la empresa iba mal, y que no iban a cobrar su mensualidad.

    11. Durante la primera semana de agosto ha repartido Vd. correspondencia para Mensa-Ges y concretamente cartas de la empresa Caprabo en la localidad de Premià de Mar. 5. Durante la última semana de agosto ha repartido Vd. correspondencia para Mensa-Ges habiéndosele visto...

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