STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:1417
Número de Recurso2059/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2059/99 Sentencia nº : 138/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Patronato Municipal de Fuengirola contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo sobre despido siendo demandado Patronato Municipal de Servicios Municipales de Fuengirola, Ayuntamiento de Fuengirola, Aparcamientos y Servicios Sam, Servicios y mantenimientos de Fuengirola Sam y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Romeo Venia prestando servicios para el Patronato Municipal de Servicios Municipales de Fuengirola con la categoría de Operario de Limpieza Viaria, percibiendo un salario de 208.800 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de interinidad de 23.1.98.

  2. ).- El actor ha prestado servicios para las siguientes empresas:

    Ayuntamiento de Fuengirola 8.6.94 a 7.12.94.

    Servicios y Mantenimientos de Fuengirola SAM 1.5.95 a 31.10.95.

    Aparcamientos y Servicios de Fuengirola SAM 1.6.96 a 31.10.96.

    Patronato Municipal de Servicios Municipales 1.6.97 a 31.10.97; 6.4.98 a 15.4.98; 6.5.98 a 5.11.98.

    Los diversos contratos constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- El 28.1.99 D. Alberto DIRECCION000 del Servicio de Limpieza comunicó al gerente del patronato la supuesta falta del actor.

  4. ).- El dia 4.2.99 al actor se le comunicó la incoación de expediente disciplinario, comunicación que no firmó; asimismo ese día se negó a recibir citación para el dia siguiente para toma de declaración, realizándose la citación verbalmente por Dª María Consuelo . El actor no compareció el dia 5.

  5. ).- El 5.2.99 el instructor y secretario del expediente aceptaron sus cargos.

  6. ).- El dia 9.2.99 se dio traslado del expediente al delegado sindical de UGT que emitió informe oponiéndose a la sanción.

  7. ).- Mediante carta de 25.2.99 el actor ha sido sancionado con despido con estas fecha de efectos por una falta muy grave de indisciplina o desobediencia en el trabajo. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  8. ).- El 18.3.99 se presentó reclamación previa contra el Ayuntamiento.

  9. ).- El 5.4.99 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta de 19.3.99 frente a Patronato Municipal de Servicios Municipales de Fuengirola y Aparcamientos y Servicios SAM y Servicios y Mantenimientos de Fuengirola SAM. 10º).- El dia 25 se dijo a los operarios que debían quitar las hierbas y matojos entregándoseles una chapulina; el dia 26 se les reiteró la orden, y de forma personal al actor sobre las 12.20 mientras prestaba sus servicios. El día 29 se mandó a otro operario a la zona para que retirase las hierbas y matojos.

  10. ).- La zona donde el actor prestaba sus servicios va desde la plaza de San Rafael hasta el Edificio Antillas según plano adjunto que damos por reproducido.

  11. ).- El Convenio Colectivo unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  12. ).- Los dias 25, 26 y 27 el actor no quitó hierbas ni matojos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar por el cauce procedimental del apdo c) del art. 191 L.P.L denuncia la demandada recurrente infracción de los arts. 59.3 E.T en relación con los arts. 65, 69.1 y 103 L.P.L , que estima cometidas por la resolución combatida, como consecuencia de que pese a reconocerse en la misma que la contraria no ha formulado ante ella reclamación previa sino conciliación pese a su condición de Patronato Municipal, estima no obstante cumplido el requisito previo de procedibilidad exigido en los preceptos referidos no teniendo por caducada la acción frente a la misma.

Al respecto señalar que si bien de antiguo la jurisprudencia ha venido considerando, que no produce los efectos suspensivos que le son propios, el intento de conciliación si ésta es improcedente e innecesaria porque proceda la reclamación previa (SSTS 26 abril 1983 2 y 10 julio 1986), al igual que el planteamiento innecesario de la reclamación no tendría eficacia a los efectos suspensivos (SSTS 8 octubre 1974 y 21 enero 1985 entre otras). No es menos cierto, que en atención a la finalidad perseguida por la institución de la reclamación previa (SSTC 21/1986, 60/1989, 217/1991, 70/1992, 65/1993, 120/1993 y 122/1993), de poner en conocimiento de la Administración el contenido y fundamento de la pretensión dándole así oportunidad de resolver directamente el litigio, evitando la vía judicial y si dicha finalidad de alguna forma ha sido posibilitada, entre otras en SSTS 13 octubre 1989, 30 abril 1996 y 18 julio 1997 algunas de las cuales cita el Juzgador "a quo" en su resolución, ha venido a...

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