STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3155
Número de Recurso1734/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1734/97 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiseis de octubre de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1734/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Monsalvo García, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y dirigida por el Letrado de la J.C.C.M., y como codemandado Don Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Navarro Gabaldón y dirigido por el Letrado Sr. Sastre Molina en materia de aprobación de deslinde de la vía pecuaria "cañada real segoviana". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de noviembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 2 de septiembre de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso anule la resolución recurrida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de octubre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 2 de septiembre de 1997 (D.O.C.M. nº 43, de fecha 19 de septiembre de 1997, página 5688 a 5694), por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Segoviana" en el término municipal Valmojado (Toledo).

Segundo

Alega en primer lugar la parte actora, la nulidad de la Orden recurrida por incompetencia funcional del órgano que la ha dictado y por nulidad radical del procedimiento seguido; todo ello por entender que en cuanto al procedimiento aplicado no es el que regula la Ley 30/92, siendo aplicable el procedimiento administrativo de deslinde de bienes inmuebles patrimoniales, previsto en el art. 19 de la Ley 6/85, de 13 de noviembre de la Comunidad o el procedimiento ordinario de deslinde o amojonamiento regulado en el título XV del libro III de la L.E. Civil (arts. 2061 a 2070 ambos inclusive); lo cual habría de determinar la incompetencia material de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por corresponder la competencia al Consejero de Hacienda, o al Juzgado de Primera Instancia, o en el Delegado Provincial o Director General del ramo, lo que generaría la nulidad del acto conforme a las previsiones contenidas en los supuestos a) y e), del art. 62.1 de la Ley 30/92. Tal y como se plantean estos posibles vicios de nulidad radical del acto administrativo definitivamente impugnado por la parte recurrente, dejarían en evidencia "prima facie" que los mismos dejan de ser claros y ostensibles, habida cuenta de las posibilidades que como alternativa tanto desde el punto de vista procedimental como competencial ofrece dicha parte. Y es que en el presente caso se produce una laguna legal, desde el momento en que la disposición derogatoria única, no sólo abroga la Ley 22/1974, de 27 de junio...

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