STSJ Asturias , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5396
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 16/2002 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 63/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a veintidós de noviembre de dos mil dos. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION Nº

16/2002, interpuesto por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la Sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2001 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional Nº 1 de los de Gijón en el recurso Nº 182/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón por la que se acordaba la suspensión provisional de empleo y sueldo con motivo de incoación de expediente disciplinario a don Baltasar . Formuló oposición el Letrado don Juan Manuel Baliela García en nombre y representación de D. Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón, con fecha 12 de noviembre de 2001, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Baltasar asistido del Letrado Don Juan M. Baliela García contra las resoluciones del Ayuntamiento de Gijón de 9-8-2001 y 3-10- 2001, debo anular y anulo dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho del recurrente a ser repuesto en su puesto de trabajo con todos los efectos económicos consiguientes; y todo ello sin expresa condena en costas. Prevéngase a las partes, al notificarles esta resolución que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de asturias, dentro de los quince días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Ayuntamiento de Gijón representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez interpuso recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, la sustituya por otra que desestime enteramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Baltasar y declare la conformidad a Derecho de los acuerdos municipales recurridos, con expresa imposición de las costas de ambas instancias al Sr. Baltasar .

TERCERO

Por Providencia de 25 de febrero de 2002, se acordó no haber lugar a la prueba y conclusiones solicitadas y al no considerarse necesario la prueba documental solicitada por la codemandada; no haber lugar a la vista solicitada por la parte apelante, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día dieciocho de noviembre pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- La Corporación recorrida apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Gijón el 12 de noviembre de 2001, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto anulando sus...

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