STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2001
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:873 |
Número de Recurso | 826/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 826/1998 GUADALAJARA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 826 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Mauricio , representado y dirigido por el Letrado D. Julio Carrilero Botella, contra el Excmo. Ayuntamiento del El Casar (Guadalajara), que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Jesús Moreno Gea, sobre contribuciones especiales; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,
El 11 de mayo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara) dictadas el día 9 de marzo de 1998, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales de fecha 27 de junio de 1997, y de 14 de abril de 1998, en la que se practica la liquidación definitiva de cuotas por dichas contribuciones especiales.
En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.
La representación procesal de la Corporación Local se opuso en su contestación al recurso suplicando la inadmisibilidad del recurso en lo referido al Acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales y, subsidiariamente, sentencia desestimatoria, con condena en costas a la parte recurrente.
Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.
Con carácter previo, la representación procesal del Ayuntamiento de El Casar alega la inadmisibilidad del recurso en lo relativo al Acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales de fecha 27 de junio de 1997, publicado en el BOP el 25 de julio de 1997 (folio 28), por entender que se produce la firmeza del acto recurrido desde el 28 de septiembre de 1997.
Este motivo no debe admitirse a tenor de lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según el cual "una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos", y añade que "los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas". Por tanto, la Ley reconoce a los propietarios el derecho a formalizar recurso de reposición una vez hayan sido notificadas individualmente a cada uno de ellos las cuotas a satisfacer, lo que en el caso de autos se produce en fecha 6 de octubre de 1997.
Además de lo anterior, que sería argumento bastante para desestimar esta excepción, es lo cierto que la Administración no la ha invocado en la vía administrativa previa, entrando a resolver primero, sobre la legitimación del interesado y, posteriormente, sobre el fondo del asunto. En efecto, el Acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales por obras de pavimentación y ordenación de la...
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