STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:7877
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 14/2004 Parte apelante: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y DEP. SANITAT I SEG. SOCIAL - GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelante: FRANCISCO TOLL MUSTEROS y LLETRAT DE LA GENERALITAT Parte apelada: Victor Manuel Representante de la parte apelada: IGNACIO CASTRODEZA VIA S E N T E N C I A Nº 721/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS Don FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/10/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 208/2003, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución primero presunta y luego expresa de 14/7/03 del Conseller de Sanitat i S.S. que desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución de 16/12/02 por la que se impuso una sanción por comisión de falta muy grave por dirigir a pacientes a despachos de abogados, por posibles indemnizaciones. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de fecha 27 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona , que estimaba la demanda interpuesta por el demandante contra la resolución sancionadora dictada por el Departament de Sanitat i Seguretat Social con fecha 14 de julio de 2003.

La sentencia recurrida estimaba la demanda en aplicación de lo dispuesto en el art. 70.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social , al haberse excedido el plazo de dos meses establecido en el referido precepto, puesto que el procedimiento disciplinario se incoa en fecha 22 de marzo de 2002, notificado al recurrente en fecha 25 de marzo de 2002, y la prórroga se concede en fecha 14 de junio de 2002, una vez ya se había rebasado el plazo establecido.

Se recurre la sentencia por las demandadas alegando en síntesis que no se había rebasado el plazo y que, en cualquier caso, ello no supone una causa de nulidad o anulabilidad, sino un defecto de forma que no afecta a la validez de lo actuado (art. 63.3 Ley 30/1992), a lo que se opone el demandante, ahora apelado.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este recurso ha sido y es objeto de una amplia controversia en la interpretación que viene sosteniéndose por los diferentes Tribunales, en orden a la aplicación del instituto de la caducidad en los procedimientos disciplinarios.

Por el contrario, no se presentan dificultades en orden a la cuestión fáctica planteada, puesto que es evidente que se rebasó el plazo de dos meses, en tanto que el mismo ha de computarse desde que se procede a la incoación del expediente disciplinario y no desde el momento en que se nombra instructor, una vez que el expediente ya ha sido incoado.

TERCERO

Entrando en la cuestión controvertida, de naturaleza jurídica, debe subrayarse que se han manejado diferentes argumentos a favor y en contra de la...

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