STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2001
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3931 |
Número de Recurso | 2120/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°/03/2.120/1997.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de 2001.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 665/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.120/1997 interpuesto por EUROTELERRED CINCO S.A., representado por el Procurador D. Eladio Sin Cebriá y defendido por el Letrado D. Jorge Román Pastor contra la resolución adoptada el día dos de abril de 1997 por el Sr. Director General de Telecomunicaciones de la Administración del Estado (Secretaría General de Comunicaciones, Ministerio de Fomento) que acordó "Desestimar a la entidad Eurotelerred S.A., su solicitud de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando la actividad de televisión por cable que venía explotando en la localidad de Benidorm (Alicante) con el nombre comercial de Canal 24" habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día dos de mayo de 2001.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución adoptada el día 2 de abril de 1997 por el Sr. Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento que acordó:
"Desestimar a la entidad Burotelerred S.A., su solicitud de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando la actividad de televisión por cable que venia explotando en la localidad de Benidorm (Alicante) con el nombre de Canal 24".
En esta resolución administrativa se detallan, con precisión, los dos argumentos jurídicos determinantes de la falta de otorgamiento de esta concesión provisional (solicitud de fecha 22.2.1996) "La presente desestimación se basa en el incumplimiento por parte del solicitante de la obligación de aportación del informe favorable de la Administración municipal donde estuviera explotando su red, el cual viene configurado en el párrafo 3° de la Disposición transitoria primera de la Ley 42/1995, de telecomunicaciones por cable, como requisito indispensable .."; "...El solicitante no ha acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social .. y que son exigidas por lo dispuesto en el apartado 3° de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento aprobado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba