STSJ Cataluña 155/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:163
Número de Recurso5319/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 5319/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

asm

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

------------------------------------------

En Barcelona a 10 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 155/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Shlumberger Industries SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 20 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 166/1999 y siendo recurrido José . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. José contra la empresa SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada en fecha 11.01.99, condenándola a que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el presente supuesto: 30.775.416 ptas.), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios de tramitación, (a razón de 24.425 ptas. diarias).

La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la empresa A.E.G. IBÉRICA DE ELECTRICIDAD, S.A., se segregó en diversas compañías; resultando ser una de éstas la entidad A.E.G. CONTADORES, S.L.

  1. - Que la empresa A. E. G. CONTADORES, S. L., fue absorbida por la compañía SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A. La adquisición se produjo en 1.9,94; si bien hasta Enero de 1.998 cada una siguió funcionando con sus propios medios personales y materiales. Fue en esa fecha, Enero del 98, cuando se materializó. la absorción.

  2. - Que SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A., tiene por objeto la fabricación y comercialización de toda clase de contadores de agua, gas y electricidad, partes integrantes de los mismos y aparatos, as! como los desarrollos tecnológicos y servicios con ellos relacionados y cuanto pueda ser necesario o conveniente para dicho objeto.

  3. - Que el actor, D. José , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la compañía SCHLUMBERGER, S.A., con una antigüedad de 11.07.62, categoría profesional de DELEGADO DE VENTAS de la zona nordeste y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 732.748 ptas.

  4. - Que la compañía CONTAR, S.A., se constituyó el 24.02.83. Su capital social se fijó en 500.000 ptas., representado por cien acciones nominativas con un valor de 5.000 ptas. cada una. Fueron suscritas y desembolsadas del siguiente modo:

    - D. Romeo suscribió 20; números 1 al 20.

    - Dº Mercedes suscribió 40; números 21 al 60.

    - D. Gustavo suscribió 40; números 61 al 100.

    El objeto social de CONTAR, S.A., es el siguiente:

    "- a) el comercio y la venta, así como la importación y exportación de toda clase de material eléctrico.

    - b) La prestación de servicios y suministros.

    - c)Representar empresas nacionales y extranjeras relacionadas con el sector incluido en el objeto social.

    - d) La explotación de licencias, marcas, patentes y otros Registros de la Propiedad Industrial relacionadas con la actividad social y obtener el uso y disfrute de licencias de terceros.

    Es asimismo objeto de la Sociedad cualquier otra actividad industrial o comercial lícita que acuerde la Junta General".

    D. Romeo y Dª Mercedes fueron nombrados Consejeros.

  5. - Que CONTAR, S.A., era el distribuidor en exclusiva de los productos de la empresa A.E.G. CONTADORES, S.L., y siguió disfrutando de las mejores condiciones cuando esa fue absorbida por SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A.

  6. - Que el actor fue nombrado apoderado en la empresa CONTAR, S.A., el 24.02.83; siendo revocados sus poderes el 30.04.86. El demandante es accionista en esa compañía.

  7. - Que la madre del actor, D@ Carina , es, desde el año 1.991, uno de los miembros del Consejo de Administración de CONTAR, S.A.

  8. - Que D. Humberto era DIRECCION000 de A.E.G. CONTADORES, S.L. El Sr. Humberto conocía la condición de accionista del actor en la empresa CONTAR, S.A.

  9. - Que en Enero de 1.998 se cerró A.E.G. CONTADORES, S.L. La empresa demandada conocía la relación del actor con la compañía CONTAR.

  10. - Que SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A., extinguió en Febrero del 98, tras absorber a la empresa citada, el contrato del Sr. Humberto . Le entregó, por ello, una cantidad bruta de 60.367.614 ptas.

  11. - Que en Mayo de 1,,998 D. Humberto fue nombrado DIRECCION000 de la empresa CONTAR, S.A.

  12. - Que el actor en la empresa A E.G. CONTADORES, S.L., era DIRECCION003 DE VENTAS.

  13. - Que el demandante tenía en SCHLUMBERGER, hasta que se, definieron sus funciones 2 6 3 meses después de la efectividad de la fusión antes citada, nombrándosele DELEGADO, la misma responsabilidad que ostentaba en A.E.G. CONTADORES, S.L. Pasados esos referidos 2 6 3 meses desde la fusión, en la organización, general de la empresa demandada se produjeron cambios importantes.

  14. - Que el DIRECCION003 de Ventas tiene competencia total. El Delegado de Ventas tiene competencia en una zona.

  15. - Que en Noviembre de 1.998 la empresa demandada recibió de uno de sus clientes, en concreto de A.G.A.D. BARCELONA, S.A., la siguiente carta:

    "Muy Sres. nuestros,

    Nos dirigimos a Ustedes por primera vez en ocho años de cordiales relaciones comerciales.

    Este escrito viene motivado por la preocupación e inquietud que nos producen los últimos cambios habidos en su Delegación comercial de Catalunya.

    Obran en nuestro poder unos informes referidos a la vinculación del Sr. José , responsable del equipo comercial de la actual Delegación de Catalunya de SCHLUMBERGER, con el Sr. Humberto , DIRECCION001 de CONTAR, S.A., distribuidor de su producto y competencia directa de nuestra sociedad.

    Hemos detectado actuaciones sospechosas de su Delegación, cuyo responsable es el Sr. José , que van en contra de nuestros intereses:

    - visita del Sr. José a nuestra delegación de AGAD GIRONA, intentando convencer a nuestro delegado Sr. Felipe , de distribuir la zona de Girona en: CONTAR para toda la venta a los subdistribuidores y AGAD GIRONA sólo para las faltas de Stock de los distribuidores.

    - visitas conjuntas de su Delegación con CONTAR, S.A., a clientes de AGAD BARCELONA - Juan Manuel , Electro-Stocks, etc .... ya consumidores de la marca SCHLUMBERGER- con intención de desviar las ventas hacia CONTAR, S.A.

    - El Sr. José muy sutil y amablemente nos requiere para que le entreguemos el listado de nuestros clientes y sus condiciones de compra, lo cual nos parece inadmisible.

    - Últimamente las entregas de material SCHLUMBERGER se están, demorando en exceso, detectando que bicho material está disponible para el cliente final en CONTAR, S.A., lo que nos conlleva a una pérdida progresiva de clientes en favor del otro distribuidor.

    Estos problemas y otros detalles detectados diariamente, se producen desde la unificación de SCHLUMBERGER-AEG. La nueva Delegación comercial de SCHLUMBERGER está formada en su mayoría por los antiguos componentes -de la Delegación de AEG, recordándoles que CONTAR, S.A., era distribuidor exclusivo para la zona de Catalunya del producto AEG.

    El Sr. Humberto y el Sr. José , DIRECCION000 y DIRECCION002 respectivamente de la antigua fábrica AEG contadores, pensamos puedan intentar mantener antiguos privilegios, debido a las especiales, relaciones entre ellos.

    Esta situación puede colocar a AGAD BARCELONA en una situación de desventaja en el mercado de la venta de contadores.

    Dejamos a su criterio las próximas actuaciones a seguir, contando con toda nuestra colaboración para lo que crean conveniente, (informes, testimonios, competencia, clientes, etc .... ).

    En espera de sus noticias, seguiremos trabajando fielmente con su producto".

  16. - Que también en Noviembre de 1.998 la empresa demandada recibió de otro cliente, en concreto de INCOEL, la siguiente misiva:

    "Señores:

    El motivo de la presente es el de exponerles nuestra preocupación por la remodelación efectuada en su DELEGACIÓN COMERCIAL DE BARCELONA.

    Los motivos de esta preocupación son:

    - Los informes recibidos de la vinculación accionarial del Sr. José con CONTAR, S.A.

    - Indicar a nuestros clientes (pequeñas compañías eléctricas) que ahora se consideren clientes exclusivos de fábrica.

    - La facturación en algunos de estos clientes se les ha indicado que se efectuará a través de CONTAR, S.A.

    - El indicarnos una variante de producto SCHLUMBERGER (Trafos) con existencia en CONTAR, S.A.

    - Visitas a instaladores dándoles condiciones para que efectúen sus compras a través de CONTAR, S.A.

    Por todo lo expuesto creemos que INCOEL, S.A., se encuentra en una situación de competencia ilegal delante de otro distribuidor de SCHLUMBERGER.

    Esperando que la presente sirva para solucionar el problema comercial expuesto, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente".

  17. - Que SCHLUMBERGER INDUSTRIES, S.A., notificó al actor el 11.01.99, para que surtiera efectos desde ese mismo momento, la siguiente carta:

    "Montornés del Vallés, 11 de Enero de 1999.

    Muy Sr. Nuestro:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR