STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:1568
Número de Recurso1520/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.1.110 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a doce de julio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.520 de 1.997, tramitado a tenor del artículo 113 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promovido por el recurrente D. Juan Alberto , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía de 19 de mayo de 1.997, dictada en el expediente disciplinario número 51/96 por la que se acuerda imponer la sanción de pérdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como autor de una falta grave, tipificada en el artículo 7.7 del Régimen Disciplinario . Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Juan Alberto , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 1.997 dictada por el Sr. Director General de la Policía en el expediente disciplinario 51/96, y en virtud de la cual se le impuso al recurrente la sanción de "pérdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo prevista en el art. 12 , inciso faltas graves, apartado d), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/89, de 14 de julio , como autor de una falta grave, tipificada en el art. 7.7 . del citado texto legal, bajo el concepto de: el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración". Alegado por el demandante el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución Española), la parte demandada da por probados les hechos que sirvieron de base a la resolución impugnada, calificándolos como constitutivos de una falta disciplinaria muy grave.

SEGUNDO

Los hechos por los cuales fue sancionado el demandante se reflejan pormenorizadamente en el acto administrativo aquí impugnado, por lo cual, a fin de evitar innecesarias repeticiones, aludiremos a ellos concisamente y fundamentalmente examinaremos y resolveremos acerca de su acreditación y prueba y subsiguiente calificación jurídica.

Se refleja en el antecedente de hecho primero cómo el demandante, encontrándose en las dependencias policiales el día 5 de noviembre de 1.995, salió a las 15 horas a tomar café, regresando a los 45 minutos, momento en que, dirigiéndose al policía Sr. Sergio , de servicio en la Oficina de Denuncias, le dijo "en actitud provocadora y agresiva" que "vivía muy bien gracias a su representación sindical" y que "todos los funcionarios que estaban en el sindicato (S.U.P), se habían enchufado", así como al Sr. Jose Ángel , que él cambiaba su puesto de conducciones, puesto que "allí no hacían nada". En el segundo antecedente fáctico, relativo a la conducta del demandante una vez que salió de las dependencias policiales, acompañado de su compañero de servicio Don. Jose Ángel , existen diversas contradicciones respecto a las declaraciones de los testigos, tal y como se desprende de una simple lectura del expediente administrativo. Así, durante el tiempo en que el demandante y su compañero dicha tarde estuvieron con el Sr. Jesus Miguel , DIRECCION000 del Centro Penitenciario de Badajoz, que requirió sus servicios, consta acreditado por coincidencia de declaraciones de ambos testigos, que el demandante se tomó en compañía de aquellos dos un combinado en el bar Las Cadenas, y posteriormente, ya en otro establecimiento, otro en...

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