STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3584
Número de Recurso155/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Sección Segunda.- Rollo de apelación nº 155/03.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria (RCA nº 697/01).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de septiembre de 2.004.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 697/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes: como demandante: Telefónica Servicios Móviles S.A.U., representada por la Procuradora Dña Mónica Padrón Franquiz y defendida por el Letrado don Jose Gerardo Ruiz Pasquau; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Teror, representado por el Procurador don Joaquín García Caballero y defendido por el Letrado don José García Cuyás; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la sentencia del Juzgado de 26 de junio de 2.003 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2.003 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica de Servicios Móviles S.A. contra el acto identificado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña

Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de Telefónica Servicios Móviles S.A., del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº

155/03), sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones escritas, por lo que se trajeron las actuaciones a la vista para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- La sentencia, que es objeto del presente recurso de apelación, parte de que la instalación de la antena de telefonía móvil en la calle La Ladera nº 13 de la villa de Teror, se llevó a cabo sin licencia y sin que, en momento posterior, se instase la legalización, trayendo a colación que el Juzgado ya en otra sentencia de 22 de enero de 2.003 , había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil actora (aquí apelante) contra el acto que instó a la legalización de las obras y acordó la incoación de procedimiento sancionador.- A partir de aquí, la conclusión, de conformidad con el artículo 177.1 del TRLOTC-ENP , fue la legalidad de la orden de reposición de la realidad física alterada y transformada al no constar la legalización de la antena. En otras palabras, el juzgador entendió que tras el requerimiento incumplido de instar la legalización de la instalación lo procedente era la demolición que se ordenó por Decreto municipal de 14 de agosto de 2.001 , frente al que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Telefónica Servicios Móviles S.A (resoluciones objeto del presente...

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