STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:9336
Número de Recurso2510/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 2510/97 SENTENCIA N° 703 Iltmos Sres:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D.JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 11 de julio del 2.000 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2510/97, interpuesto por Inmouno S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez Jauregui Alcaide y dirigido por el letrado Sr. Martín García, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr Morales Price, y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre orden de demolición (Disciplina Urbanística). Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 18 de julio de 1997 se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Alcalde- Presidente de 17 de junio de 1997 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a acuerdo del Concejal- Delegado de la Junta Municipal de Distrito de Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid de 19 de marzo del mismo año por el que se ordena a la recurrente la demolición de la chabola ubicada en inmueble de su propiedad sita en la calle Padre amigó n° 16-18 de Madrid.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y demás pronunciamientos inherentes a la misma, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Denegado el proceso a prueba y continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 11 de julio del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del...

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