STSJ Asturias , 16 de Enero de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:176
Número de Recurso1745/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100883 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1745 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. FEDERACION ASTURIANA DE COMERCIO Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD Y LEROY MERLÍN, S.A. Procuradora Sra. GARCÍA BOTO SENTENCIA Nº 20 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciséis de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.745 de 1997, interpuesto por la FEDERACIÓN ASTURIANA DE COMERCIO, representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Sánchez López, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada LEROY MERLÍN, S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen García Boto, y dirigida por el Letrado D. Ángel Galo Fernández García, versando el recurso sobre Licencia de apertura de gran superficie; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto y declarando nula la licencia otorgada a la mercantil Leroy Merlín, S.A, el pasado día 27 de junio de 1997, por el Consejo de gobierno del Principado de Asturias. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, aceptando solamente los hechos que se establecen en la contestación, así como los que figuran en el expediente administrativo o aquéllos que resulten de la prueba que pudiera practicarse.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda, confirmando la resolución impugnada y con imposición de costas a la actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 2 de noviembre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 9 de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Federación Asturiana de Comercio, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 26 de junio de 1997, en la que se concedió licencia para la apertura de una gran superficie en el Concejo de Llanera, promovida por la entidad mercantil "Leroy Merlín".

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se resuelve, después de exponer los hechos ocurridos, se invocan los siguientes motivos de infracción jurídica: a) Cuestiones de índole urbanístico y territorial; b) Incumplimiento de los requisitos fijados por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y el Decreto 56/1996 del Principado de Asturias; c) Incumplimiento de la propuesta efectuada por el Servicio de Medio Ambiente, con omisión del trámite de información pública para el estudio preliminar de impacto ambiental; y d) La concesión de licencias representa la inexactitud de los datos económicos consignados en el expediente, suplicando la estimación del recurso, declarando la nulidad de la licencia otorgada a la entidad mercantil "Leroy Merlín, S.A.", pretensión a la que se opuso la representación procesal del Principado de Asturias y también la correspondiente a la entidad mercantil "Leroy Merlín, S.A.", alegando dos causas de inadmisibilidad, por falta de acreditación de la capacidad de obrar procesalmente de la actora, debiéndose declarar inadmisible la demanda por extemporánea, causas de oposición formal tratadas únicamente, en el escrito de conclusiones de...

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