STSJ Asturias , 11 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:2718
Número de Recurso1498/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100095 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1498 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Jose Carlos Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA n° 510 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a once de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1498 de 1997 , interpuesto por D. Jose Carlos , representado por el Procurador D. Luis Vigil García y dirigido por el Letrado D. José María Alonso-Vega Alvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Ibaseta Díaz, siendo parte codemandada la entidad mercantil INMOBILIARIA OVIDIO MORO, S. A., representada por la Procuradora Dª. María de los Angeles Feito Berdasco y dirigida por el Letrado D. Gustavo César Alija Santos, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 7 de marzo de 1997, en que se otorgó licencia de construcción de un edificio, sito en las calles Pintor Ribera y Angel Cañedo de esta ciudad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se declare que los actos impugnados con contrarios a derecho y por lo tanto los anule, con todas las consecuencias pertinentes en derecho, en especial la demolición de lo construido al amparo de tales actos. Subsidiariamente, para el caso de no acordarse la demolición, se declare el derecho a ser indemnizados por la disminución del valor producido como consecuencia de las obras efectuadas, determinándose la cantidad concreta en ejecución de sentencia. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, adhiriéndose y dando por reproducidos los hechos y fundamentos de derechos formulados por la representación del Ayuntamiento de Oviedo, los cuales suscriben en su integridad.

CUARTO

Por Auto de 31 de marzo de 1999 , se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Don Jose Carlos , se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 7 de marzo de 1997, en que se otorgó licencia de construcción de un edificio, sito en las calles Pintor Ribera y Angel Cañedo, de esta Ciudad.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se expone que el actor, es propietario del edificio situado en la CALLE000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 , poseyendo una fachada a la citada calle y otra a una zona, hasta hace escasas fechas, destinada a zona verde (juegos infantiles), en las calles ya mencionadas y en esa zona verde, se comenzó recientemente la construcción de un edificio, exponiendo las vicisitudes al respecto, modificándose el Planeamiento Municipal, creándose una superficie edificable que describe, pudiéndose arbitrar un mecanismo de compensación para los propietarios de los edificios afectados en la Plaza y calle de Fernández Ladreda, modificación que supuso la conversión de una zona verde en terreno edificable, aprobada por la CUOTA.

Sin embargo, el 16 de julio de 1996, el Ayuntamiento de Oviedo, transmitió la anterior parcela a los Sres. Somolinos Zaldívar, es decir, se varió el destino de la finca, cuyo fin era compensar a los propietarios de los edificios afectados en la Plaza y calle Fernández Ladreda, vendiéndose dicha finca a unos particulares y, a su vez, los mencionados propietarios enajenaron la parcela a la "Inmobiliaria Ovidio Moro, S. A.", presentándose por esta, proyecto de edificación y solicitud de licencia...

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