STSJ Navarra , 25 de Enero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:160
Número de Recurso1638/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veinticinco de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.638/98, promovido contra la resolución desestimatoria de la Dirección General de Tráfico recaída en el Recurso Ordinario ante la resolución sancionadora recaída en el expte. nº 31.004.371.276-2, correspondiente a una sanción de tráfico de las de la Jefatura Provincial de Navarra; siendo en ello partes: como recurrente " LA VELOZ SANGÜESINA, S.A.", representada y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Vidal; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 24-9-1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 23 de enero de 2.001 en su hora de las 11,15.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los distintos motivos del recursos desarrollados en el escrito de demanda hay que empezar por el examen del referente a la nulidad de la resolución sancionadora dictada por el Delegado de Gobierno, por defectos de forma, pues la estimación de ese primer motivo hará innecesario el examen de los demás.

Pues bien, en el expediente aparece acuerdo de 16-6-1998 del Delegado de Gobierno que se dice dictado de acuerdo con el artículo 55-2 de la Ley 30/92 y de conformidad con propuestas de resolución que no constan; y esta omisión priva a la resolución sancionadora de motivación suficiente ya que no la tiene por si sola (artículos 54 y 138 ley 30/92 y 15 del R-D 320/1994), pues en ella no constan otros datos que el precepto infringido y la sanción impuesta, lo que desde luego no satisface esas exigencias.

Si se consideraba innecesaria la propuesta de resolución ¿por qué la resolución sancionadora se remite a ella?.

Así, y aun en el supuesto de admitir que no era necesario formular la propuesta de resolución no obstante el tenor del artículo 13-2 del Real Decreto 320/1994, claro está que a falta de ella no puede considerarse válida la resolución sancionadora, ya que esta se ha dictado en forma que exigía la formulación previa de la propuesta, no sustituible a esos efectos por la denuncia.

Así y aún de tener por...

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