STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2002
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:1339 |
Número de Recurso | 9223/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 9223/97 RECURRENTE: Juan Francisco ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 170/2002 Ilmos. Señores:
Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.
A Coruña, diecinueve de febrero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9223/97 pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Juan Francisco con DNI número NUM000 , domiciliado en A Coruña. RONDA000 , NUM001 , representado por y dirigido por el letrado D. CARLOS BALTAR POMBO, contra acuerdo de 07.03.97 desestimatorio de reclamación 15/3349/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre error material y aritmético por el concepto de impuesto de actividades económicas ejercicios 1.993 y 1.994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron, las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día seis de febrero de dos mil dos, feha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- señor Juan Francisco solicitó de la Agencia Estatal de. Administración Tributaria, el 25.01.95, la anulación de los recibos correspondientes al Impuesto de actividades económicas por el que tributaba en el epígrafe 653.3 en los dos ejercicios anteriores con fundamento en que ya había cursado la baja en la actividad correspondiente al local de comercio de artículos de regalo sito en Seijedo (Arteixo) que, por error figuraba de alta junto con el local donde ejercía la actividad en el mismo...
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