STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:4499
Número de Recurso574/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 574/2003 Recurso contra Sentencia núm. 574/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.234/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 574/03, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de Noviembre de dos mil dos, aclarada por Auto de fecha veinte de Noviembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Castellón, en los autos núm. 465/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Romeo , asistido por el Letrado D. Francisco J. Ruiz Sánchez, contra D. Franco , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha seis de Noviembre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Romeo contra la empresa Franco , debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 19 de agosto de 2002, y en consecuencia condeno a la empresa demandada, a que a su elección, le readmita en su mismo puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 43'27 euros diarios, o la extinción del contrato de trabajo con abono de la indemnización de 3.634'68 euros (84 días de salario) y en el Auto de Aclaración de fecha veinte de Noviembre de dos mil dos dice en su PARTE DISPOSITIVA: "Que debe aclarar y aclara el fallo de la expresada sentencia de fecha 6/11/02, por este Juzgado, quedando redactado el fallo de la misma en los siguientes términos: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Romeo contra la empresa Franco , debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 19 de agosto de 2002, y en consecuencia condeno a la empresa demandada, a que a su elección, le readmita en su mismo puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 43,27 euros diarios, o la extinción del contrato de trabajo con abono de la indemnización de 7.559,26 euros (174,7 días de salario)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Romeo , venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 2-10-98, con la categoría profesional de oficial de primera-chófer y salario mensual prorrateado de 1.298'12 euros. Que la empresa demandada se dedica a la actividad de transporte de mercancías, siéndole de aplicación, el convenio colectivo del sector. Que en la empresa demandada prestan servicios menos de 25 trabajadores, no ostentando el demandante la condición de representante legal de los trabajadores. (hechos alegados por la parte demandante admitidos por la demandada).

SEGUNDO

Que el día 19-8-02, la empresa demandada entregó al actor la carta de despido, cuyo tenor literal es el siguiente: "Al finalizar la jornada laboral el pasado día 5 de agosto, se despidió Vd. del centro de trabajo, indicando a su director que solicitaba la baja voluntaria en la empresa a partir de ese día y que se le preparase la liquidación para cobrar. Desde aquella fecha tiene Vd. preparada la liquidación, sin que haya vuelto a la empresa a cobrarla ni firmar el finiquito de su relación laboral. Puesto que Vd. pidió la baja verbalmente, aunque, ante testigos, pero esta empresa no tiene constancia escrita y Vd. ya no ha vuelto por la misma desde aquella fecha hace hoy 15 días, sin que tengamos ninguna noticia de su paradero, a pesar de haber intentado localizarlo por escrito y por teléfono, esta empresa considerando su actitud una falta muy grave y en previsión de otras consecuencias laborales, toma la decisión de despedirle con fecha de hoy, tras estos quince días sin asistencia al centro de trabajo ni cobrar tras su solicitud de baja voluntaria ni a trabajar. Nuevamente le reiteramos que tiene a su disposición en nuestras oficinas, los salarios, liquidación y finiquito para su regularización. TERCERO.- Que el día 29 de julio de 2002, cuando el actor se encontraba...

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