STSJ Murcia 665/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2345
Número de Recurso1976/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución665/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 665/04

En Murcia a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1976/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 367.886 ptas., y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

CÍA. MERCANTIL MARINA INVERSIONES, S.A., representada por el Procurador D. José Martínez Laborda y dirigida por el Abogado D. Susana García Bevia.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de julio de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/3283/00, formulada contra el acuerdo de la Agencia Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra la diligencia de embargo girada contra la actora para el cobro en período ejecutivo de la liquidación complementaria por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales nº. L199507092415LC de 24 de octubre de 1995 por importe de 367.886 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución impugnada, y dejando sin efecto las notificaciones practicadas en el expediente por no ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-12-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-10-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de julio de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/3283/00, formulada contra el acuerdo de la Agencia Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra la diligencia de embargo girada contra la actora para el cobro en período ejecutivo de la liquidación complementaria por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales nº. L199507092415LC de 24 de octubre de 1995 por importe de 367.886 ptas.

Entiende el TEARM que la providencia de apremio fue notificada al actor por edictos en el BORM de 25-5-98 y tablón de...

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