STSJ Cataluña 679/2000, 25 de Julio de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:10430
Número de Recurso2778/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución679/2000
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZD. MANUEL TABOAS BENTANACHD. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso n° 2778/97

Partes: D. Hugo C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA

TERRITORIAL,

SENTENCIA Nº 679

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL TABOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Ley, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2778/97, interpuesto por D. Hugo , representado y defendido por el letrado D. JORDI MIRO FRUNS, contra EL DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de 13.9.95 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona que aprobó definitivamente el Plan Especial ele Mejora Urbana "6 Ribes Blaves" del municipio de Olesa de Montserrat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 13 de abril de 1999, la Salaacordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continué el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 18 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis promovida por Dn. Hugo se impugna el acuerdo de 13 de septiembre de 1.995 de la COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA que aprobó definitivamente el Plan Especial de Mejora Urbana "6 Ribes Blaves" del municipio de Olesa de Montserrat.

SEGUNDO

Los antecedentes de tal aprobación son los siguientes, a) el 9 de junio de 1.993 se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Olesa de Montserrat, en el que se establecieron las condiciones que debían cumplir los Planes Especiales para su desarrollo, fijando la parcela mínima, los porcentajes de cesiones obligatorias y equipamientos y, acordando como sistema de actuación, el de compensación; b) La Asociación de Vecinos de " Ribes Blaves" promovió el PlanEspecial de Mejora Urbana 6 que fue aprobado por la...

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