STSJ Andalucía 832/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteMª LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:16759
Número de Recurso429/2001
Número de Resolución832/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

SEDE EN GRANADA

ROLLO NÚM. 429/01

JUZGADO: Granada, 1

SENTENCIA NÚM. 832 DE 2.002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. M° Luisa Martín Morales

____________________________

En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 429/01 dimanante del procedimiento núm. 173/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante D. Esteban , representado por el Procurador D. David Ruiz Lorenzo y parte apelada la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 30 de abril de 2001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el día 26-5- 01.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 28-9-01 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y se acordó el recibimiento del rollo a prueba para la práctica de las solicitadas en primera instancia, admitidas y no practicadas, tras lo cual, se presentaron conclusiones escritas por las partes litigantes; declarándose conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 30 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°1 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Esteban contra la resolución de 14-12-99 dictada por el Director General de Farmacia y Conciertos de la consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso ordinario presentado frente a la anterior resolución de 25-4-97 del Delegado Provincial en Granada que denegó la autorización para apertura de oficina de farmacia para el núcleo de población de Lobres, ubicado a seis kilómetros de Salobreña.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- Procede declarar la nulidad de actuaciones por vulneración del principio de defensa, en aplicación del art. 238 LOPJ retrotrayendo las mismas al momento de notificación de la providencia de 2-5-00, dejándola sin efecto, así como la sentencia apelada que fue dictada con posterioridad. 2°.- Lobres es un anejo a la localidad de Salobreña, que constituye un núcleo poblacional homogéneo, estando separado de ésta por dos carreteras nacionales. 3°.- La población de Salobreña, actualizada al 20-3-01 por el Instituto Nacional de Estadística, se ha cifrado en 10.255,- habitantes. 4°.- No procede la condena en costas.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

Por providencia de 2-5-00, que parece haberse notificado por el Juez a quo junto a la sentencia que es objeto del presente recurso de apelación, se daba cuenta del escrito presentado por la representación procesal de D. Esteban con fecha de 25-4-01, por el que se interponía recurso de súplica frente a la providencia de 11-4-01 por la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR