STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:618
Número de Recurso1047/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1047 del año 1997 SENTENCIA N° 214 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiocho de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1047/1997, seguido entre partes, como demandante, BONILLA IDIOMAS S.L., representada por el Procurador, D. Oscar David Bermúdez Melero y defendida por el Letrado, D. José Javier Forcén Ruíz; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, de 10 de julio de 1997, desestimando la reclamación número 50/159/96, contra desestimación de solicitud sobre bonificación del IAE, ejercicio 1 995.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 134.815 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, así como el derecho de la actora a beneficiarse de la bonificación del 95% del IAE en el ejercicio de 1995, condenando a la Administración demandada a dejar sin efecto el recibo girado ajustándolo a la declaración anterior, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 23 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimó la reclamación igualmente indicada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que confirmaba la liquidación por el impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 1995, al desestimar la solicitud de bonificación establecida para dicho ejercicio en atención a su actividad.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de la recurrente se circunscribe el presente litigio a determinar si la parte actora tiene derecho a la bonificación del 95% del Impuesto sobre Actividades Económicas previsto en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, cuya disposición adicional 271 dispone que "se prorroga durante 1995 para las empresas educativas de enseñanza no regalada el beneficio fiscal que venían disfrutando en el IAE como consecuencia del apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales".

TERCERO

Ante la posición contradictoria de las partes y para la resolución de la controversia resulta preciso recordar que el artículo 280.1 del Real Decreto 781 /1986,...

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