STSJ Canarias , 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3062
Número de Recurso464/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000464/2005 , interpuesto por Ineuropa Handling U.T.E. y Iberia Lineas Aereas De España S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000827/2003 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Francisco y Luis Alberto , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Ineuropa Handling U.T.E. y Iberia Lineas Aereas De España S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de febrero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA L.A.E S.L. con la antigüedad, categoría profesional y centro de trabajo siguiente:

Jose Francisco : 11-12-1970; Grupo sup. Ges.Tec, Nivel 11 Aeropuerto Tenerife Norte.

Luis Alberto : 27-10-1086; Agente de Servicios Auxiliares D-4; Aeropuerto de Tenerife-Norte.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 1998, la empresa Iberia, les envió la siguiente comunicación:

"Como consecuencia de la adjudicación, aprobada por AENA a INEUROPA (Cubiertas-Mzov, Entrecanales y Távora, ineuropa y apart. de Frankfurt, Unión temporal de empresas, Ley 18/1982 de 26 de Mayo) como SEGUNDO OPERADOR de Handling (servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros) en los Aeropuertos de Tenerife, con efectos de 7 de noviembre de 1994 y en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación, se le comunica a Ud. que a partir del día 6 de noviembre de 1998 pasara a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de dicha empresa (INEUROPA), la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenia con IBERIA L.A.E S.A en este sentido deberá Ud. contactar con INEUROPA, cuya dirección figura al pie de este escrito, de quien recibirá Ud. Documento confirmándole todos estos extremos. De todo ello, cumplimentando lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , se ha dado conocimiento previo al Comité de empresa". TERCERO.- Posteriormente, los actores recibieron de INEUROPA HANDLING comunicación del siguiente tenor literal: Es adjudicataria del concurso de AENA para la prestación del Servicio de asistencia en tierra de Aeronaves, y pasajeros HANDLING DE PASAJEROS Y RAMPA en los Aeropuertos de Tenerife. El pliego de la Cláusula de explotación regulador del citado concurso establece la subrogación por parte del segundo concesionario (INEUROPA HANDLING) en la relación laboral de algunos trabajadores del primer concesionario (IBERIA L.A.E S.A.). Por ello, en virtud de lo dispuesto en el mencionado Pliego y en el acuerdo 25/03/1996 le ofreceremos pasar a quedar adscrito a esta U.T.E. subrogándose esta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con IBERIA L.A.E S.A. La subrogación tendrá efectos del día 6 de noviembre de 1998, a partir de la cual prestara Ud. sus servicios para INEUROPA HANDLING. Sírvase firmar el duplicado del presente escrito, en prueba de su conformidad, haciendo entrega del mismo en nuestras Oficinas del Aeropuerto. CUARTO.- En fecha 18/9/02, el Tribunal Supremo, dicta Sentencia, resolviendo recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto entre otras por los hoy actores, en la que, casando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, anuló sus pronunciamientos y confirmó la sentencia de instancia, en la que se declaró nulo de pleno derecho la subrogación habida, así como el derecho de los actores de volver al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían en IBERIA L.A.E, debiendo las demandadas estar y pasar por tal resolución judicial, Sentencia que les fue notificada el 14/10/02. QUINTO.- Los actores, como consecuencia de la referida sentencia se incorporaron a IBERIA el 4/11/02, firmando los correspondientes finiquitos con la codemandada INEUROPA HANDLING UTE en fecha 19/12/02,Don Jose Francisco y el 24/12/02 don Luis Alberto . SEXTO.- En el periodo de 6/11/1998 a 4/11/2002, los actores percibieron de INEUROPA HANDLING , la retribución anual bruta siguiente, aplicando durante este periodo la reducción salarial fijada por IBERIA desde el año 1994, reducción correspondiente a la clave 104, sin modificación:

DON Jose Francisco . Retribución anual bruta:

-1998.............................................. 5.853,58 euros.

-1999............................................. 43.459,92 euros -2000............................................. 39.562,88 euros -2001............................................. 42.470,79 euros -2002............................................. 35.417,41 euros DON Jose Francisco . Retribución anual bruta:

-1998............................................. 3.525,93 euros -1999............................................. 24.554,37 euros -2000............................................. 24.957,86 euros -2001............................................. 27.160,89 euros -2002............................................. 22.578,36 euros

SÉPTIMO

Los descuentos anuales practicados por INEUROPA HANDLING en las nóminas de los actores, en concepto de Plan de Viabilidad Clave 104, desde el año 1998 a 2002, son los siguientes:

- DON Jose Francisco .

AÑO DESCUENTOS -1998............................................... 413,68 euros.

-1999............................................... 1.761,39 euros -2000............................................... 1.605,97 euros -2001............................................... 1.279,34 euros -2002............................................... 1.514,97 euros TOTAL DESCUENTOS: 6.575,35 euros

- DON Luis Alberto AÑO DESCUENTOS -1998............................................... 279,69 euros -1999............................................... 1.335,64 euros -2000................................................ 1.178,45 euros -2001............................................... 997,11 euros -2002................................................ 1.143,24 euros.

TOTAL DESCUENTOS: 4.934,13 euros

OCTAVO

En Acta de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo para el personal de tierra de 26/1/1998, y de la Comisión Técnica de 4 de Febrero del mismo año, se en aquella, en su punto primero referido a incrementos salariales , lo siguiente:

"Para 1997: 2,2%

Para 1998: 2,1%

Para 1999: 2,1%

Todos los incrementos anteriormente citados se aplicaran para la disminución de la Clave 104 de la tabla salarial". Asimismo, en Acta de Acuerdo entre la Dirección de Iberia L.A.España, y el Comité

Intercentro de 13/1/2000, se acordó en el punto primero que "con efectos de 1/01/2000 se procede al incremento salarial del 2% para dicho año. Dicho incremento se aplicará para la disminución de la clave 104 de la Tabla Salarial." Que a partir del 1/1/2001, quedo eliminado el efecto de la Clave 104 de los conceptos retributivos.

NOVENO

De haber permanecido los actores prestando sus servicios de manera ininterrumpida para IBERIA LAE, los descuentos salariales en aplicación de la Clave 104 serian los siguientes:

- DON Jose Francisco AÑO DESCUENTOS 1998............................................. 314,14 EUROS 1999............................................. 1. 234,64 EUROS 2000............................................. 719,12 EUROS 2001............................................. 0,- 2002.............................................. 0.- TOTAL DESCUENTOS..... 2.267,9 EUROS.

- DON Luis Alberto AÑO DESCUENTOS 1998............................................. 261,35 EUROS.

1999............................................. 1.274,04 EUROS 2000............................................. 1.145,07 EUROS 2001............................................ 0.- 2002............................................ 0

TOTAL DESCUENTO... 2.680,46 EUROS Diferencias entre lo descontado a los actores por INEUROPA y lo que se le debió de descontar, según los pactos de incremento salarial, es la siguiente:

Don Jose Francisco : 6.575,35 euros - 2.267,9 euros= 4.307,45 euros.

Don Luis Alberto : 4.934,13 - 2.680,46 = 2.253,67 euros.

DÉCIMO

En fecha 31/10/03 se celebró ante el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, EN PARTE, la demanda formulada por Don. Jose Francisco y Don. Luis Alberto contra INEUROPA HANDLING (Cubiertas Mzov, Entrecanales y Tavora; Ineuropa y Aeropuerto de Frankfurt) Unión Temporal de Empresas, e IBERIA Líneas Aéreas de España S..A. debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las precitadas demandadas a que abonen a cada uno de los actores las cantidades siguientes:

A Don Jose Francisco la cantidad de 4.307,45 euros.

A Don Luis Alberto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR