STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4213
Número de Recurso1416/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101814 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1416/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Jose María RECURRIDO/s: BANCO DE ASTURIAS, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0000996/2001 Sentencia número: 2.896/2003 Ilmos. Sres.

FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1416/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AURELIO GONZÁLEZ-FANJUL FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Jose María , contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 996/2001, seguidos a instancia de Jose María frente a BANCO DE ASTURIAS, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARMEN FONSECA MELCHOR, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Jose María , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios pro cuenta de la empresa demandada, Banco de Asturias, SA. desde el 10 de agosto de 1972 con categoría de técnico de nivel 8.

    En las elecciones celebradas para el comité de empresa en diciembre de 1998 salió elegido miembro de dicho organismo, cargo que ostenta desde entonces.

    1. - Con efectos de 1 de octubre de 1989 fue promovido a la categoría de jefe de 5ª C, comunicándosele por carta de 25 de octubre dicho ascenso y la asignación por ello de un plus de 250.000 pesetas anuales, repartido en las 12 mensualidades por encima del salario correspondiente de convenio.

    Al publicarse el XVII Convenio Colectivo de Banca (BOE DE 27.2.96) se suprimieron los pluses de caja, máquina y complementos de gestor visitador, informándose al personal que, en el caso de las antiguas categorías de jefes y al fin de que la supresión de tales pluses no supusiera disminución de sus percepciones se les mantendrían los importes agrupándolos en el concepto de complemento personal.

    Concretamente el actor percibía el plus de máquinas en cuantía de 3.335 petas y se le incrementó al personal, que pasó a ser de 24.168 pesetas mensuales.

    También se informó que el personal con nivel administrativo pasaba a percibir, en vez de los pluses suprimidos, el de polivalencia funcional, en cuantía de 60.000 anuales, advirtiendo que a quienes percibían cantidad superior por los pluses suprimidos, se les abonaría la diferencia como complemento transitorio absorbible.

  2. - El 26 de noviembre de 1999 se publicó el XIII Convenio Colectivo de Banca, con efectos del 1 de enero de dicho año y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

    En el salario de noviembre de 1999 el complemento personal es reducido a 18.316 pesetas con cargo a la cuantía que aumentó el salario pro aplicación del nuevo Convenio, y al abonar los atrasos de enero a octubre se descontó en el mismo concepto la cantidad de 61.466 pesetas.

    En el recibo de salarios de enero de 2000 se redujo a 13.428, siendo aumentado en septiembre de 2000 a 18.428 pesetas y rebajado en enero de 2001 a 11.997 pesetas.

  3. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 2 de noviembre de 2000, celebrándose el acto el 13 del mismo mes, sin efecto por incomparecencia de la demandada.

    De nuevo interpuso papeleta el 28 de agosto de 2001, con el mismo resultado negativo.

  4. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el...

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