STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2170
Número de Recurso1540/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 988/2000 ROLLO Nº: RSU 1540/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Teresa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada en proceso número 1159/98, sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D. Jesús María frente a Dª María Teresa y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El demandante D. Jesús María , ha venido trabajando para la empresa demandada María Teresa , dedicada a la actividad de transporte, con antigüedad de 25-02-1998, categoría profesional de conductor mecánico y salario de convenio. SEGUNDO:

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas, suscrito el 25-02-1998, de tres meses de duración, desde el 25-02-1998 hasta el 24-05-1998, fecha en la que causó baja por expiración del tiempo convenido. TRECERO: La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 683.865 ptas. correspondientes a los conceptos siguientes: salario marzo 1998- 130.598 ptas., salario abril 1998-130.598 ptas., salario 24 días abril 1998-104.478 ptas., p.p. pagas extras 1998-50.300 ptas., vacaciones no dísfrutadas-26.019 ptas., kilometraje de abril y mayo de 1998 (a razón de 12 ptas./km.

X 20.156 km.)-241.872 ptas. CUARTO: El kilometraje se abona a razón de 12 ptas./km. incluyéndose en dicho importe las dietas de compensación de gastos de manutención, estancia y desplazamiento. QUINTO:

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jesús María frente a la empresa María Teresa , y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 683.865 ptas. y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida. El FOGASA, en su caso, responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. DIEGO GUERRERO CARMONA, en representación de la parte demandada Dª María Teresa , con impugnación de contrario representado por D. ANTONIO PEREZ HERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jesús María , presentó demanda, en la que reclama de la empresa determinadas cantidades.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda razonando, en síntesis, que tenía derecho a la cantidad que se abono.

La empresa interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados a la revisión de los hechos y al examen del Derecho aplicado, solicita la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público procesal fuerzan a analizar si, tal y como se ha dictado la sentencia, concurre nulidad de actuaciones, por haber infringido algún precepto que conduzca a tal consecuencia jurídica.

Pues bien, opuesta la compensación de 136.524 y 106.670, como consta en el acta de juicio oral, la sentencia de instancia guarda silencio sobre el particular, no decide si procede. A su vez, el recurso, en su primer motivo indica: "A.- Se propone por esta parte la siguiente redacción alternativa para el hecho probado tercero: "Por la demandada únicamente se adeuda al trabajador la suma de 288.258 pts, ya que la nómina atinente al mes de marzo de 1998 si se ha abonado y, además, de los conceptos debidos tendrán que ser descontados una serie de cantidades de acuerdo con las siguientes puntualizaciones. La demandada entregaba al actor para atender a los gastos de gasoil que se causaran por cada uno de sus viajes distintas cantidades de dinero, finalizado cada viaje, el dinero no justificado por el actor no era devuelto a la demandada quedando en poder del trabajador y para compensación con los salarios y conceptos que se fueron devengando a su...

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