STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:5383
Número de Recurso856/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso núm 856/1997 SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Rafael Osuna Ostos (Presidente)

D. Ruperto Martinez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En la ciudad de Sevilla, a veinte de abril del dos mil uno La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BRENES (SEVILLA), representado y defendido por D. Manuel Tirado Marquez Secretario General-Letrado, contra el Acuerdo de 5-3-1997, de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es 51.975 pesetas. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14-5-1997, contra el Acuerdo de 5-3-1997, de la Junta Superior de Hacienda de la Consejeria de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en cuya virtud se desestima íntegramente la reclamación económico-administrativa, formulada por el Ayuntamiento, contra la desestimación expresa de los recursos de reposición, igualmente formulados por dicha entidad local, ante el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, contra las liquidaciones por tasas, giradas por el Servicio de Publicaciones y del B.O.J.A. Núm 1497, 1498 y 1499, todas ellas de 1995, por unos importes de 15.147, 18.414 y 18.414 pesetas, por razón de la publicación de anuncios relativos a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución 2 del sector AE-3 y aprobación inicial del proyecto de Urbanización de las Unidades de Ejecución 1 del sector AE-7 y 3 del Sector AE-3, respectivamente, todas ellas del suelo apto para ser urbanizado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de sentencia que anule la resolución impugnada, con devolución de lo indebidamente ingresado, además de los interese de demora hasta su efectivo pago.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y dentro del plazo conferido las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día diecinueve de abril del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra Acuerdo de 5-3-1997, de la Junta Superior de Hacienda de la Consejeria de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a que hemos hecho referencia en cuya virtud se desestima íntegramente la reclamación económico- administrativa, formulada por el Ayuntamiento, contra la desestimación expresa de los recursos de reposición, igualmente formulados por dicha entidad local, ante el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, contra las liquidaciones de tasas giradas por el Servicio de Publicaciones y del B.O.J.A, por razón de la publicación de anuncios para información publica de acuerdos de aprobación inicial y definitiva de proyectos de urbanización.

SEGUNDO

En primer lugar y como cuestión previa se alega por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en su interposición, ya que la resolución impugnada le fue notificada al Ayuntamiento recurrente con fecha 13-3-1997 y el recurso tuvo entrada en la Sala con fecha 14-5-1997, y por ello fuera del plazo de dos meses establecido en la LJCA para interponerlo. Dicha alegación debe ser desestimada pues como ha acreditado la entidad recurrente el recurso se presento el día 13-5-1997, en el Juzgado de instrucción de n° 14 de Sevilla, en funciones de Guardia, y remitido a la Sala el día 14-5-1997, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales que permite excepcionalmente la presentación en el Juzgado de Guardia de escritos cuya presentación este sujeta a plazo perentorio, siempre que se dirijan a cualesquiera otros órganos jurisdiccionales de la misma sede y tengan entrada una vez concluida la jornada de trabajo del juzgado o tribunal superior, el escrito de interposición del presente recurso se presento dentro de plazo.

TERCERO

El objeto central del presente recurso consiste en ver si los anuncios publicados en el BOJA, a solicitud del Ayuntamiento de Brenes, de la provincia de Sevilla, que originaron las citadas liquidaciones por tasas impugnadas, relativos a la aprobación inicial y definitiva de proyectos de urbanización, deben ser calificados como anuncios oficiales en el sentido recogido en el articulo 19.1 del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, que aprobó el Reglamento del BOJA, cuando dispone que dichos anuncios oficiales son aquellos cuya inserción viene exigida por una disposición legal, con independencia de que esta declare o no la gratuidad de su inserción, lo que produciría la exención...

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