STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4018
Número de Recurso70/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104486 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000070 /2003 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

RECURRIDO/s: Ángel , INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0001098/2002 Sentencia número: 2793/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000070/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. PEDRO HONTAÑON HONTAÑON, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001098/2002, seguidos a instancia de Ángel frente a INSALU, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por diferencias salariales, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Ángel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado-Hospital General de Asturias, en virtud de contrato laboral indefinido ocupando plaza de DIRECCION000 de Sección de Dermatología.

  2. - Desde octubre de 1.990, en que se produjo la jubilación del Dr. Francisco - DIRECCION000 de Servicio de Dermatología- el demandante viene desempeñando las funciones propias de ese puesto ostentando la máxima responsabilidad del servicio.

  3. - El Hospital General de Asturias depende de la Administración del Principado de Asturias que tiene concertado un convenio de gestión con el Instituto Nacional de la Salud y forma parte del denominado Complejo Hospitalario Central de Asturias.

  4. - En el anexo II de la resolución del Director General del Instituto Nacional de la Salud de 7 de diciembre de 2.001 se especifica la siguiente dotación como personal facultativo enla especialidad de Dermatología.

    "Jefe de Servicio: 0 Jefe de Sección: 2 FEA. O"

  5. - En el Hospital Cetral de Asturias...

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